TSJ/SC, Sent. N° 0392, Exp. 17-0304, 27/11/2019
Expediente17-0304
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-27
DecisiónCon Lugar la reconvención por fraude procesal interpuesta por Almacenadora Fral C.A. contra Inversiones 2.006, C.A.
Extracto de la motiva
No obstante la anterior declaratoria, esta Sala evidencia que con motivo de la solicitud del expediente realizada por sentencia n.° 764 del 27 de octubre de 2017, se pudo constatar los siguientes antecedentes relacionados con el juicio originario: a) Existen dos (2) juicios por resolución de contrato de arrendamiento interpuestos por Inversiones 2.006, C.A. contra Almacenadora Fral, C.A., ambos fueron conocidos en primera instancia por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, los cuales fueron decididos al fondo en segunda instancia el 2 de marzo de 2016, el primero por el Juzgado Superior Accidental n.° 13 del Circuito Judicial en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello y el segundo por el Juzgado Superior Accidental n.° 14 de la misma Circunscripción Judicial. El primero de los juicios instaurados se refiere a la resolución de un contrato de arrendamiento suscrito entre Almacenadora Fral, C.A. e Inversiones 2.006, C.A. por dos (2) parcelas de terreno identificadas como parcelas 2 y 3 ubicadas en el sector Campo alegre, en la Parroquia Salom, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo que en conjunto suman 49.300 mts.2 y el segundo se refiere a la resolución de un contrato de arrendamiento interpuesta por Inversiones 2.006, C.A. contra Almacenadora Fral, C.A., y el mismo versa sobre un contrato de arrendamiento suscrito ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 27 de septiembre de 2007, anotado bajo el N° 65, tomo 67, cuyo objeto es un inmueble de 20.058 MTS. 2. b) Se evidencia que en los juicios anteriormente descritos llegaron a la sede casacional con una decisión que ordenó reenvío para nueva decisión por un Tribunal Superior, tal y como puede apreciarse de las decisiones nros. RC-000834 del 24 de noviembre de 2016 y RC-000434 del 28 de junio de 2017, ambas pronunciadas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Siendo ello así, y atendiendo a que como se reseñó anteriormente, ante esta Sala reposan los autos relativos a los expedientes GH31-V-2009-0000004 y GP31-R-2014-000006, inherentes al juicio que por resolución de contrato de arrendamiento intentara el abogado Nelson Lugo Acosta, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones 2.006, C.A., contra Almacenadora Fral C.A., el cual fuera tramitado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y tomando en cuenta que el mencionado juicio inició por una demanda interpuesta el 19 de junio de 2.008, y admitida el 25 de junio de 2.008, la cual ha sido objeto de casación múltiple siguiendo el iter procesal que a continuación se relata: 1.- El 5 de mayo de 2.009, se produce la primera decisión de fondo de la causa dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual se declaró con lugar la demanda de resolución de contrato interpuesta; sin lugar la pretensión de pago del monto correspondiente al canon de arrendamiento de los meses de septiembre de 2007 a junio de 2008; ordenó pagar la suma de intereses demandados; ordenó a la demandada hacer la entrega material de inmuebles señalados en el contrato de arrendamiento; sin lugar la reconvención interpuesta por la parte demandante. 2.- Por efecto del recurso de apelación ejercido por la parte demandada en el referido juicio correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual mediante decisión dictada el 18 de junio de 2009, declaró sin lugar el recurso de apelación de la parte demandante; sin lugar la apelación de la parte demandada; parcialmente con lugar la demanda de resolución de contrato interpuesta; se ordenó a la demandada hacer entrega del inmueble objeto de juicio y se condenó a la demandada a pagar a la demandante la cantidad que arroje la experticia complementaria del fallo correspondiente al monto de las mensualidades vencidas e insolutas; sin lugar la reconvención propuesta. 3.- Luego de ejercido recurso de casación contra la anterior decisión por la parte demandada en el juicio primigenio, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión n.° RC-000130 dictada el 10 de mayo de 2010, con lugar dicho recurso, anuló las decisiones de primera y segunda instancia y repuso la causa al estado de que el tribunal de cognición abriera el procedimiento incidental previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, dada la denuncia de fraude procesal ejercida por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda. 4.- Siendo así como el 16 de diciembre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello dictó decisión de fondo en el asunto declarando sin lugar la defensa de fraude procesal ejercida por la parte demandada, parcialmente con lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento intentada y sin lugar la reconvención propuesta. 6.- Una vez apelada la anterior decisión por la parte demandada, el 2 de marzo de 2016, el Juzgado Superior Accidental Décimo Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello dictó sentencia mediante la cual declaró: (i) La inepta acumulación de pretensiones y en consecuencia inadmisible la demanda por resolución de contrato de arrendamiento y cobro de pensiones de arrendamiento vencidas,incoada por Inversiones 2006, C.A., contra Almacenadora Fral C.A.; (ii) La nulidad del auto de admisión de la demanda dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en fecha 25 de junio de 2.008, así como cualquier orden impartida por ese Tribunal relativa a medidas cautelares decretadas, y demás actuaciones subsiguientes hasta la fecha del presente fallo, en consecuencia se repone la causa al estado de que el Juez de primera instancia, se pronuncie sobre la admisión del libelo y declare la inadmisibilidad de la demanda por violentar el contenido del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que establece que no podrán acumularse en un mismo libelo pretensiones que sean contrarias entre sí; (iii) no condenó en costas dada la naturaleza de la decisión. 7.- Contra el anterior pronunciamiento la representación judicial de la parte demandante anunció recurso de casación, el cual fue decidido mediante decisión La sentencia de última instancia en el juicio a que se ha hecho referencia es la n.° RC-000434 del 28 de junio de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la que