Sentencia N° 392 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0392, Exp. 17-1030, 15/06/2018
Expediente17-1030
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-06-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 15 de junio de 2018, declaró procedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Eduardo Antonio Clavier Chacín contra el fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala encontró vicios de inmotivación en la decisión recurrida, ya que no se realizó un análisis adecuado de los elementos de convicción que justificaban las medidas cautelares impuestas. En consecuencia, se anuló el fallo de la Corte de Apelaciones y se ordenó la conformación de una Sala Accidental para que se pronuncie sobre el fondo del recurso de apelación interpuesto por el accionante.
Dispositiva
PRIMERO: Su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: La admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional. TERCERO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO CLAVIER CHACÍN, actuando en nombre propio, asistido de la abogada María Cristina Quintero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 44.726, contra la decisión que dictó, el 16 de agosto de 2017, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto en contra la decisión dictada el 17 de agosto de 2016 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, en la cual decretó medidas cautelares consistentes en: 1) Prohibición de enajenar y gravar bienes, específicamente el inmueble constituido por un lote de terreno identificado con el número catastral 03-21-01-UR-07-02-07-00-00-00, ubicado en el Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, 2) Bloqueo e inmovilización de cuentas del hoy accionante y del ciudadano Miguel Ángel Quintero Aponte y; 3) Prohibición de salida del país de ambos. CUARTO: La NULIDAD del fallo dictado el 16 de agosto de 2017 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. QUINTO: ORDENA la conformación de una Corte de Apelaciones Accidental para que se pronuncie sobre el fondo del recurso de apelación, teniendo en cuenta los señalamientos realizados en el presente fallo.