Sentencia N° 392 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 392, Exp. 15-1169, 01/06/2017
Expediente15-1169
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-01
DecisiónHOMOLOGA el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por los defensores de varios ciudadanos, quienes denunciaron la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción de amparo, lo que llevó a los quejosos a desistirse del recurso de apelación. La Sala, tras analizar el caso, decidió homologar dicho desistimiento, considerando que no se afectaba el orden público ni los derechos de terceros.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente: Como punto previo esta Sala Constitucional, en atención al criterio establecido en la decisión número 3.027/2005, de 14 de octubre (caso: César Armando Caldera Oropeza), debe pronunciarse preliminarmente sobre la tempestividad de la apelación interpuesta; y al respecto, observa que el fallo apelado fue publicado el 15 de septiembre de 2015, y la parte accionante fue notificada efectivamente de su contenido el día miércoles 23 de septiembre de 2015, interponiendo seguidamente el recurso de apelación, el 25 de septiembre de 2015; en razón de lo cual, al haber sido interpuesta la apelación dentro de los tres (3) días calendarios consecutivos, previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en atención al criterio de esta Sala Constitucional en la decisión número 0501/2000, del 31 de mayo (caso: Seguros Los Andes C.A), se concluye que el recurso de apelación fue interpuesto tempestivamente. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGA el desistimiento, manifestado por los ciudadanos, Ricardo José Pinto Bellorín, Alejandro José Zapata, Jhonathan David Coa y Lenin José Durán Gámez, del recurso de apelación ejercido respecto de la inadmisibilidad de la acción de amparo que se dictó, en fecha 15 de septiembre de 2015 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar; y FIRME la decisión dictada el 15 de septiembre de 2015, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional conforme con lo señalado en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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