Sentencia N° 392 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 392, Exp. 16-0076, 18/05/2016
Expediente16-0076
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Zoraida Beatriz Delgado, actuando como Síndica Procuradora del Municipio Girardot del Estado Aragua, respecto a la sentencia N° 2014-1260 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La solicitud se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos constitucionales al aplicar retroactivamente un criterio de indexación de sueldos, lo que se consideró como un trato desigual y una violación a la seguridad jurídica. La Sala, al analizar la solicitud, destacó que la revisión constitucional es un medio extraordinario y no una nueva instancia, y que no se evidenció una violación manifiesta de derechos constitucionales que justificara la revisión. Se reafirmó que la potestad de revisión es discrecional y se debe ejercer para contribuir a la uniformidad en la interpretación de principios y normas constitucionales. Finalmente, la Sala concluyó que no se encontraron fundamentos suficientes para anular la sentencia impugnada, manteniendo así la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Extracto de la motiva

La solicitud de revisión se fundamenta en los siguientes argumentos: Que “[a]l ordenar el Tribunal la indexación de los sueldos dejados de percibir por la parte actora desde la fecha de su retiro de la alcaldía recurrida hasta su efectiva reincorporación (…) se apartó de la doctrina de la Sala Constitucional en relación a la imposibilidad de indexar las deudas de los entes municipales (…)”. Que al aplicar la decisión de la Sala Constitucional N° 391/2014, caso: “Mayerling Castellanos”, al caso de autos “… vulneró flagrantemente los principios de confianza legítima, expectativa plausible y seguridad jurídica, ya que aplicó retroactivamente el criterio sostenido (…) a la querella funcionarial que se había iniciado el 19 de noviembre de 2003, fecha en la cual el criterio imperante en el ámbito funcionarial era que no procedía la indexación en el sector público y menos aun en el ámbito municipal (…)”. Que “[l]a aplicación de un criterio diferente al sostenido al momento de interposición de la querella, en la solución del caso en cualquiera de las instancias, constituye un trato desigual respecto de quienes obtuvieron una decisión conforme al criterio que estaba vigente (…)”. Que “[a]l aplicar la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de manera retroactiva el criterio contenido en la sentencia N° 391 del 14 de mayo de 2014, a una querella funcionarial que se inició el 19 de noviembre de 2003, menoscabó los derechos constitucionales a la defensa, a la confianza legítima o expectativa plausible, a la tutela judicial efectiva y a la seguridad jurídica de [su] representado y en tal sentido solcit[a] se declare ha lugar la presente solicitud de revisión constitucional interpuesta, se anule la sentencia (…), con todos los pronunciamientos de ley”. Solicita “acción de amparo cautelar y subsidiariamente suspensión de los efectos” a los fines de la suspensión parcial de los efectos del fallo objeto de revisión solo en cuanto a la orden de indexación.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por la abogada Zoraida Beatriz Delgado, actuando con el carácter de SÍNDICA PROCURADORA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, de la sentencia N° 2014-1260 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 7 de agosto de 2014. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

reducción de personaladministración públicaderecho administrativoprocedimiento administrativojusticiaCorteapelación

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