Sentencia N° 392 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 392, Exp. 14-0294, 14/05/2014
Expediente14-0294
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La ciudadana Élida Rosa Azuaje solicitó la revisión de la sentencia n.° 406 dictada por la Sala de Casación Penal, que desestimó su recurso de casación por inadmisible. La Sala Constitucional, al analizar la solicitud, concluyó que la Sala de Casación Penal actuó conforme a derecho al declarar inadmisible el recurso, dado que los delitos en cuestión no superaban el límite de pena requerido para la procedencia del recurso de casación. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, en ejercicio de su potestad de revisión, en consideración de la garantía de la cosa juzgada y de acuerdo a la interpretación uniforme de la Constitución, solo está obligada a admitir y declarar la procedencia de las solicitudes de revisión de decisiones definitivamente firmes, una vez hayan adquirido el carácter de cosa juzgada. De allí que, esta Sala, al momento de la ejecución de su potestad de revisión de fallos definitivamente firmes, debe, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución, y en consideración a la garantía de la cosa juzgada, guardar la máxima prudencia en cuanto a la admisión y procedencia de solicitudes que pretendan la revisión de sentencias definitivamente firmes; por lo cual, puede desestimar cualquier pretensión sin ningún tipo de motivación, cuando, en su criterio, compruebe que la revisión que se requiera en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, en atención al carácter excepcional y limitado que la misma tiene.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por la ciudadana ÉLIDA ROSA AZUAJE, de la sentencia n.° 406, dictada, el 19 de noviembre de 2013, por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal.
Palabras clave
casaciónviolencia de génerosobreseimientorecursostribunales