Sentencia N° 392 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 392, Exp. 12-1193, 26/04/2013
Expediente12-1193
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoQueja
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de queja presentada por Edgar Erasmo Durán, quien alegaba negligencia por parte de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas. La Sala argumenta que el procedimiento de queja no es el medio adecuado para impugnar la conducta de estos organismos, ya que su finalidad es hacer efectiva la responsabilidad civil de los jueces y no de la administración pública. Además, se establece que la solicitud no se corresponde con la finalidad del procedimiento especial de queja regulado en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Esta Sala, previo pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la solicitud formulada por el abogado Edgar Erasmo Durán, estima preciso acotar lo siguiente: El procedimiento especial de queja se encuentra regulado en el Código de Procedimiento Civil como una vía para hacer efectiva la responsabilidad civil de los jueces y demás funcionarios encargados de la administración de justicia, cuando, por ignorancia o negligencia inexcusable, pero sin dolo, libren un decreto ilegal que no tenga apelación, abusen de autoridad, denieguen justicia, cometan faltas, omisiones indebidas o infracciones de una disposición expresa de la ley; o cuando el superior no repare la falta del tribunal inferior; causándole al querellante un daño o perjuicio que debe ser estimado en dinero a los efectos de su posible resarcimiento, en razón de lo cual, fue establecido por el Legislador en honor de la noble investidura de los encargados de administrar justicia, con el objeto de proteger a estos funcionarios, en palabras del maestro Borjas: “de demandas apasionadas o de mezquinos intereses que pudieran perjudicar el desempeño de sus funciones”. Por otra parte, cabe destacar que el referido texto adjetivo cuando hace referencia a este procedimiento no lo califica directamente como un recurso, toda vez que no constituye un medio de impugnación de la sentencia o decisión del juez querellado, sino que, por el contrario, está dirigido a atacar su conducta que por las causas anteriormente señaladas hubiese causado un perjuicio patrimonial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el abogado EDGAR ERASMO DURÁN. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.