Sentencia N° 392 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 392, Exp. 10-0710, 30/03/2012
Expediente10-0710
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-03-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo interpuesta por varios ciudadanos contra Gustavo Ramírez por la afectación en el suministro de agua potable. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordenando la remisión del expediente a dicho tribunal para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos.

Extracto de la motiva

Ahora bien, el objeto principal de la solicitud de amparo constitucional es proteger las situaciones jurídicas de los accionantes frente a violaciones que infrinjan sus derechos constitucionales, violaciones realizadas por particulares o por personas jurídicas. Es también necesario acotar, que el amparo constitucional es una acción excepcionalísima, y que los Tribunales de Instancia debemos procurar que no sea utilizada para la solución de conflictos para los cuales existan otras vías ordinarias. En este sentido, debe reconocer esta juzgadora que evidentemente, los hechos que motivaron la presente acción de amparo, podían perfectamente ser discutidos por una vía ordinaria, con fundamento a las disposiciones contractuales o legales. No obstante, el servicio del agua, es un servicio público de primera necesidad, cuya obstaculización o corte, es perfectamente discutible a través de la acción de amparo, por tratarse de un derecho constitucional y humano, que debe ser tutelado eficaz y céleremente por los órganos de justicia, siendo que la vía ordinaria implicaría la conculcación de tal derecho en el transcurso del tiempo, por lo que en este estado esta juzgadora declara que la vía de amparo es la idónea en este tipo de casos y así poder restablecer reestablecer la situación jurídica infringida a los habitantes de la comunidad de la Aldea Las Aguas del Municipio Uribante. Y así se declara. Del debate constitucional y los alegatos de ambas partes se infiere, que en la comunidad Aldea Las Aguadas se construyó hace aproximadamente cincuenta (50) años, un acueducto para consumo humano, que para esa fecha eran pocos los habitantes que existían en la comunidad. Ambas partes también están de acuerdo en que el agua potable actualmente no es suficiente, y que es una prioridad para los habitantes de la comunidad. El ciudadano Gustavo Ramírez en su exposición manifiesta que es concerniente del problema del agua y que por eso sugirió a la Comunidad que hagan un proyecto para mejora el acueducto y tratar de solucionarlo. Es decir, el presunto agraviante en la audiencia constitucional reconoce que en esa comunidad hay un déficit de agua potable. En su derecho de palabra los solicitantes del amparo, manifestaron y reconocieron ante el Tribunal que todos los propietarios de las fincas cuentan con un derecho de media pulgada de agua, y que el ciudadano Gustavo Ramírez, presuntamente agraviante, también tiene derecho a media pulgada de agua, que ese es su derecho y se le respeta. Quedando establecido, por estas declaraciones, que cada derechante cuenta con media pulgada de agua para consumo humano. Ahora bien, el presunto agraviante, reconoce ante el Tribunal que él usa una pulgada de agua, pues siempre ha sido así y que ese derecho, que desde que él adquirió esa propiedad siempre ha tenido el derecho a una pulgada de agua. Además negó haber firmado un acta en el Comando de la Guardia Nacional de la localidad. Además que los habitantes de la comunidad le concedían el derecho a media pulgada de agua. Respecto a esa acta que ambos mencionan, una parte invocándola y la otra parte negándola, y que la abogada asistente de la parte presuntamente agraviante solicitó se oficiará al Comando de la Guardia Nacional para que se evidenciará si su representado cuenta con un derecho de media pulgada o una pulgada de agua; quien aquí juzga considera que resulta irrelevante en el presente caso, saber o determinar sí el ciudadano Gustavo Ramírez tiene derecho a una pulgada de agua o a media pulgada de agua, pues quedó demostrado, a través de su testimonio y de la declaración de los presuntos agraviados que efectivamente usa una pulgada de agua para él consumo humano y riego. También quedo demostrado a través del testimonio de los presuntos agraviados que, ellos y toda la comunidad conformada por aproximadamente 500 personas gozan y disfrutan sólo de media pulgada de agua. El núcleo de esta contienda constitucional, es la vulneración del derecho a la salud por obstaculización en el suministro de agua potable, a los habitantes de la Aldea Las Aguadas, ya sea por el problema resequía que notoriamente ha afectado al país, y en consecuencia por la disminución del caudal del río que surte el mencionado acueducto de la Aldea las Aguadas, hecho que también fue alegado por los accionantes; ya sea porque al aumentar el ciudadano Gustavo Ramírez su derecho de media pulgada a una pulgada, deje sin agua potable al resto de la comunidad.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia. SEGUNDO: Declara que el tribunal COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Pablo Márquez Zambrano, Blanca Inés Moncada Pérez, Ramón Emiro Rondón La Cruz, Samuel Darío La Cruz Roa, José Dolores Ramírez García, Ely Jovanny Márquez García, Belén Del Carmen Mora De Guerrero, Víctor Alírio Guerrero Mora, Ángel Emiro Márquez García, Jonnathan David Ramírez Vivas, Jackson Gerardo Márquez Roa, William Alexander Ramírez Vivas, Marlene Ramírez Contreras y Carmen Marisela Mora, antes identificados, contra de Gustavo Ramírez, es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira para que asigne el presente expediente a un tribunal de primera instancia civil, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.

Palabras clave

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