Sentencia N° 392 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de mayo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 392, Exp. 09-1264, 17/05/2010
Expediente09-1264
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-05-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Primero y el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en relación a un juicio de rescisión de partición de comunidad conyugal. La Sala declaró competente a la Sala de Casación Civil para conocer del caso, argumentando que ambos tribunales tienen la misma competencia en materia civil, lo que justifica la remisión del expediente a dicha sala.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha dejado asentada su facultad para regular los conflictos de competencia suscitados en materia de amparo constitucional y a tal efecto, señaló en sentencia del 13 de agosto de 2004, caso: “Rubén Darío Álvarez Roa”, lo siguiente: “Ahora bien, tratándose el presente caso de un asunto de orden constitucional y ante la ausencia de un tribunal superior común a ambos juzgados, y en atención a lo dispuesto en el artículo 266, numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y lo establecido en el artículo 5, numeral 51 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala dilucidar la situación planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. Así, de conformidad con lo que disponen estas normas, a esta Sala Constitucional le corresponde conocer de los conflictos de competencia en materia de amparo constitucional, en los casos en que, se ha ejercido la demanda correspondiente en forma autónoma y no existe un tribunal superior común a aquéllos que hubiesen declarado su incompetencia.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero no admite lo solicitado por el Juzgado Superior Séptimo de que se le decline en él la competencia que le deviene por el amparo constitucional, cuyo conocimiento ha asumido, y, consecuencialmente se declara competente para conocer de la apelación del 24.11.2008 (f. 116), interpuesta por el abogado Irving Maurell, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana MARÍA IGNACIA DÍAZ, contra la decisión de fecha 19 de noviembre de 2008, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar las cuestiones 6ª y 11ª del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte demandada.

Palabras clave

conflicto de competenciajurisdiccióntribunalescompetenciamateriaSala Plenaderecho procesal

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