Sentencia N° 392 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 392, Exp. 06-1829, 13/03/2007
Expediente06-1829
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-03-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Oscar González Adrianza en representación de José Ángel Piña Jiménez, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia. La acción fue considerada extemporánea, ya que el demandante dejó transcurrir más de un año desde la inadmisibilidad de un recurso previo, superando el lapso de caducidad establecido por la ley. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los plazos legales y en la ausencia de violaciones al orden público o a las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que la acción de amparo interpuesta contra la decisión dictada el 11 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es extemporánea, ya que el accionante dejó transcurrir con creces el referido lapso de caducidad. Así, puede verificarse que entre el 17 de noviembre de 2005 fecha de la publicación de la sentencia de la Sala de Casación Social que inadmitió el recurso de control de la legalidad y el 13 de diciembre de 2006 fecha en la cual interpuso la presente acción de amparo constitucional, transcurrió un lapso de 12 meses y 26 días, es decir sobrepasó el lapso de caducidad que prevé el criterio ya referido y lo que dispone el cardinal 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por ende, imperiosamente devino y se materializó la caducidad de la acción de amparo, por el transcurso del tiempo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Oscar González Adrianza, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ÁNGEL PIÑA JIMÉNEZ, ya identificados, contra la decisión dictada el 11 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.