Sentencia N° 392 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 392, Exp. 04-0564, 04/04/2005
Expediente04-0564
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2005-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de abril de 2005, se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas contra la negativa de un Juzgado Superior de oír una apelación. La Sala determinó que, a pesar de la declinación de competencia por parte de la Sala Político Administrativa, le correspondía conocer del recurso debido a la inconstitucionalidad del nombramiento de magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala estableció que la resolución de las apelaciones en materia de amparo corresponde a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, pero en este caso, la Sala Constitucional decidió no aceptar la declinación de competencia y asumir el conocimiento del asunto.

Extracto de la motiva

Visto que, si bien para el 9 de enero de 2004, cuando fue presentado el recurso de hecho in commento, era una circunstancia notoria la inaccesibilidad temporal de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo debido a la destitución de sus miembros, la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, mediante Resolución del 15 de julio de 2004, designó a los jueces de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, y estableció que tales órganos judiciales se instalarían y comenzarían a ejercer sus competencias y atribuciones a partir de la fecha de la designación y juramentación de los jueces que las conforman. Visto, finalmente, que las mencionadas Cortes de lo Contencioso-Administrativo –y no esta Sala Constitucional– son los tribunales de alzada de los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso-Administrativo, en materia de amparo, esta Sala Constitucional no acepta la competencia declinada por la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal.

Dispositiva

En consecuencia, con base en el literal b) de la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 4 de la Resolución dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal el 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial n° 37.866 del 27 de enero de 2004, mediante la cual creó la Corte Segunda de lo Contencioso-Administrativo, esta Sala declina la competencia en la Corte de lo Contencioso-Administrativo que resulte competente previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que, ejerciendo funciones en segundo grado de jurisdicción, conozca del recurso de hecho propuesto por el apoderado judicial de la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, tal como se ordenó en un caso similar al de autos, en la decisión n° 2.367 del 6 de octubre de 2004 (caso: Antonio Bello Lozano). Así se decide.

Palabras clave

amparocontencioso-administrativoapelacióninconstitucionalidadcompetenciasuperintendenciatribunalmagistrados

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