Sentencia N° 392 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 392, Exp. 04-0475, 18/03/2004
Expediente04-0475
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-03-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la recusación interpuesta contra el magistrado Antonio J. García García en el contexto de una solicitud de avocamiento. El recusante argumentó que existía enemistad manifiesta entre el magistrado y el Gobierno Nacional, lo que podría comprometer su imparcialidad. Sin embargo, la Sala concluyó que no se presentaron pruebas suficientes que evidenciaran tal enemistad, y que la recusación carecía de fundamento legal, por lo que fue declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, estimo que bajo ningún concepto puede ser visto tal comunicado como elemento probatorio ni fundado indicio de que exista tal enemistad entre el Presidente de la República y el recusado, pues se ha tratado del ejercicio del derecho de libertad de opinión manifestado por quien recusa, que en ningún momento ha atentado contra la función que desempeño como administrador de justicia ni ha determinado que me haya dirigido contra los litigantes y el Alto funcionario en nombre de quien parecen actuar los recusantes, de tal forma que haya atacado su reputación, que amerite la separación del conocimiento de la causa. Por el contrario, han sido numerosos los fallos que en mi condición de magistrado he suscrito, en los que precisamente se ha reconocido el interés de los integrantes del Gobierno Nacional, por asistirle a estos el derecho alegado, ante las circunstancias referidas por los recusantes relativas a los hechos ocurridos para el momento en que fue publicado el mencionado comunicado, “paro petrolero”, situación que según los recusantes no se hubiese podido verificar ante mi supuesta enemistad. Evidencia de ello son los fallos dictados 3090/04. 11. 2003; 3342/ 19.12.2002; 379/26.02.2003 y 1506/05.06.03.
Dispositiva
Por las razones expuestas, considerando la falta de legitimidad de los recusantes para alegar, en nombre de otro un derecho que solo le asiste a las partes, y en virtud de la que la recusación ha sido planteada en ausencia de fundamento legal, conforme se hizo en auto N°347 del 11 de marzo de 2004 dictado en este mismo expediente, y en auto del 14 de enero de 2003 de la Sala Electoral de este Supremo Tribunal, en los que los propios recusados, Magistrados Iván Rincón Urdaneta, el primero, y Luis Martínez, el segundo, declararon inadmisibles las recusaciones interpuestas en su contra, se DECLARA INADMISIBLE la presente recusación. Así se decide. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
recusaciónavocamientoimparcialidadenemistadderecho a la tutela judicialCódigo de Procedimiento CivilmagistradoGobierno Nacional