Sentencia N° 392 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 392, Exp. 01-0648, 07/03/2002
Expediente01-0648
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-07
DecisiónHomologa el desistimiento de las apelaciones
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las apelaciones interpuestas por la abogada Sara M. Palacios M. y el apoderado judicial de Intercon Financial Bank N.V., decide homologar el desistimiento de las apelaciones contra la sentencia del 22 de marzo de 2001. La acción de amparo constitucional fue interpuesta por la abogada en relación a actos del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario, en el contexto de un juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales.
Extracto de la motiva
Luego de hacer un estudio exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir, vistas las siguientes consideraciones previas: Observa la Sala, que los hechos o actos presuntamente generadores de la lesión constitucional de los derechos y garantías constitucionales de la accionante, ciudadana Sara M. Palacios M., están enmarcados dentro del proceso llevado ante el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, con motivo del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, seguido por la referida ciudadana contra Intercon Financial Bank, N.V. Ahora bien, cursa en autos copia certificada de la transacción realizada el 19 de julio de 2001, por el apoderado judicial de Intercon Financial Bank, N.V., y la ciudadana Sara M. Palacios M., relacionada con el juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales. Igualmente, cursa en autos copia certificada de la homologación impartida a dicha transacción judicial por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancarios con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas el 25 de julio de 2001, y en la cual, se suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre un bien propiedad de la demandada Intercon Financial Bank, N.V., así como, copia certificada de la comunicación dirigida por el mencionado Juzgado Noveno de Primera Instancia al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Arismendi, La Asunción del Estado Nueva Esparta, mediante la cual le participa que por auto de la misma fecha se suspendió la aludida medida. Es el caso que, tal y como se desprende de las actas procesales antes mencionadas, se celebró una transacción judicial, entre la empresa demandada Intercon Financial Bank, N.V. y la ciudadana Sara M. Palacios M., la cual fue homologada por el Tribunal de la causa, mediante la cual se declaró la terminación del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales y se levantó la medida de prohibición de enajenar y gravar de un bien inmueble perteneciente a la demandada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LAS APELACIONES, ejercidas por Intercon Financial Bank y la abogada Sara M. Palacios M., en contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2001, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, con motivo de la acción de amparo constitucional incoada contra los actos, omisiones y decisiones del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, '...en el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado seguido en el juicio de Cobro de Bolívares intentado por INTERCON FINANCIAL BANK NV contra la sociedad mercantil PESQUERA AUSTRAL S.A...'. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.