Sentencia N° 3918 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3918, Exp. 05-0628, 07/12/2005
Expediente05-0628
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por María Elena Colmenares. La acción fue presentada contra una decisión del Juzgado Superior Sexto que declaró la perención de la instancia. La Sala observó que la parte actora no había actuado en el proceso desde el 2 de mayo de 2005, lo que se consideró como abandono del trámite, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por la ciudadana María Elena Colmenares, asistida por el abogado Javier Darío Linares, contra la sentencia dictada el 21 de mayo de 2003, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y a la defensa, establecidos en los artículos 26 y 49, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, observa la Sala que de las actas del expediente se desprende que el último acto realizado por la parte actora dentro del procedimiento de la acción de amparo constitucional, es del 2 de mayo de 2005, oportunidad en la cual consignó copias certificadas, sin que a partir de esa fecha haya actuado de nuevo para impulsar la acción de amparo constitucional interpuesta desde el 31 de marzo de 2005. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE en la acción de amparo interpuesta por la ciudadana MARÍA ELENA COLMENARES contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de mayo de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalperención de instanciaabandonar trámitederechos constitucionalestutela judicial efectivadefensaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Amparo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca