Sentencia N° 3916 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3916, Exp. 05-0598, 07/12/2005
Expediente05-0598
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por varias empresas contra una sentencia del Juzgado Undécimo de Primera Instancia que las condenó al pago de honorarios profesionales. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, declarando sin lugar las apelaciones interpuestas. Se argumentó que no hubo violación de derechos constitucionales, ya que las partes tuvieron acceso a la justicia y se respetó el debido proceso.
Extracto de la motiva
Pasa la Sala a conocer de las apelaciones interpuestas contra la decisión dictada el 15 de marzo de 2005, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que actuando como Tribunal en funciones constitucionales, en primera instancia, conoció de la acción de amparo interpuesta contra la decisión dictada el 10 de noviembre de 2004, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando como tribunal de retasa, mediante la cual condenó a las empresas ahora accionantes al pago de la cantidad de cuatrocientos noventa millones de bolívares (Bs. 490.000.000,00) en el juicio que por intimación de honorarios profesionales siguieron en su contra los abogados Doris Ramos de Jiménez y Jorge Eduardo Jiménez Cunha. Al respecto, la Sala observa: En relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, no existen elementos en autos que acrediten la aludida violación, toda vez que las accionantes han obtenido tutela judicial durante las distintas instancias por las cuales ha pasado la causa principal. Respecto al debido proceso y al derecho a la defensa, ha indicado esta Sala en sentencias anteriores –sentencia del 1 de septiembre de 2003, Exp. 03-0702- que sólo pueden considerarse vulnerados estos derechos cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias, lo cual no ocurrió en el presente caso, toda vez que se cumplió con el procedimiento legalmente establecido para la determinación de los honorarios profesionales causados. Lo que se traduce en que las partes estuvieron a derecho y pudieron ejercer sus derechos en juicio, así como pudieron valerse de los medios procesales ordinarios que consideraron pertinentes para su defensa, razón por la cual, no se advierte violación objetiva y directa de rango constitucional del derecho al debido proceso y a la defensa.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR las apelaciones interpuestas contra la sentencia dictada el 15 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró improcedente la presente acción de amparo constitucional y revocó la medida cautelar acordada el 20 de diciembre de 2005 de suspensión de la ejecución de la sentencia accionada. CONFIRMA la sentencia apelada.
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