Sentencia N° 3914 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3914, Exp. 05-0501, 07/12/2005
Expediente05-0501
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Yadexsis Del Valle Ramírez Requena, argumentando que existían vías procesales ordinarias para restablecer sus derechos. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la apelación por parte de los abogados defensores. La Sala consideró que la acción de amparo no debe ser un sustituto de los recursos procesales ordinarios y que la inadmisibilidad era la decisión correcta en este caso.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de apelación, y al respecto observa lo siguiente: La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta contra el fallo dictado el 17 de enero de 2005, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial, mediante la cual se admitió la acusación formulada por el Ministerio Público, aceptándose parcialmente las pruebas presentadas y declarándose sin lugar la solicitud de nulidad de las actuaciones procesales y las excepciones opuestas en la fase intermedia en el juicio seguido contra la ciudadana Yadexsis Del Valle Ramírez Requena, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional. La sentencia apelada, declaró “improcedente” la pretensión de amparo constitucional interpuesta, al considerar que la accionante contaba con otros medios procesales para obtener la restitución de los derechos constitucionales denunciados en esa instancia como vulnerados. En este sentido, esgrimió la parte actora que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones, incurrió en una serie de vicios los cuales en definitiva acarrearon la violación de su derecho al debido proceso a la defensa, así como derechos fundamentales del ser humano.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Juan José Barrios Padrón y Luis Alfredo Domacasé Guevara, respectivamente, actuando con el carácter de defensores de la ciudadana YADEXSIS DEL VALLE RAMÍREZ REQUENA, ya identificados, contra la decisión dictada el 17 de febrero de 2005 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico la cual se REVOCA. Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la mencionada ciudadana contra la decisión dictada el 17 de enero de 2005, por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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