Sentencia N° 3913 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3913, Exp. 05-0499, 07/12/2005
Expediente05-0499
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónTerminado el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LUIS ARZUAGA, AURA ATENCIO y ANA ATENCIO. La decisión se fundamenta en la inactividad de la parte actora durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La acción de amparo se fundamentó en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus numerales 1 y 3, en concordancia con el artículo 27 eiusdem. Señaló el defensor de los accionantes que advirtió a la Corte de Apelaciones que el Tribunal de Control no remitió copia certificada del ecograma obstétrico practicado a la ciudadana Ana Atencio y “...con respecto al examen médico forense practicado a la ciudadana AURA ATENCIO si bien es cierto que remito copia de la misma, esta era totalmente ilegible y consigné doce (12) folios útiles contentivos del ecograma, examen médico forense (legible) y acta de presentación de imputados”. Igualmente afirmó: Que “... dicha acta de presentación que consigné no fue firmada por el Representante del Ministerio Público y que dicha irregularidad era totalmente desconocida por mi persona y a tal efecto denuncio que esto afecta lo estipulado en el Artículo 174 y 190 del Código Orgánico Procesal Penal”. Que la Corte de Apelaciones alegó que no se pronunciaría sobre ese punto porque fue presentado de manera extemporánea. Que el Tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público solicitó inspección sobre la presunta droga “llevándose a efecto la misma el día 13 de Diciembre en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas (sic) y de dicha actuación no firmaron ni el experto del C.I.C.P.C. y lo mas grave aun la Fiscal del Ministerio Público”. Que actualmente las ciudadanas Ana Atencio y Aura Atencio se encuentran detenidas en sus casas bajo la figura de arresto domiciliario. Que se violaron derechos y garantías previstos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal que establecen la presunción de inocencia y el principio de libertad. Que se violaron “los artículos 174 y 190 en lo referente a que toda acta debe estar firmada por las partes del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo la violación del Artículo 438 ejusdem (omissis) En lo referente al efecto extensivo cuando una decisión le es favorable a una de los imputados, se extenderá dicho beneficio a los otros”. Que se produjo “la violación del artículo 7, Ordinal 3° del Pacto de San José de Costa Rica, Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos JOSÉ LUIS ARZUAGA, AURA ATENCIO y ANA ATENCIO, contra la medida de privación judicial de libertad dictada contra los mencionados ciudadanos, el 10 de noviembre de 2000, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y la decisión dictada el 22 de diciembre de 2004 por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del mismo circuito judicial que declaró sin lugar la apelación ejercida contra la referida medida.

Palabras clave

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