Sentencia N° 3911 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3911, Exp. 05-0480, 07/12/2005
Expediente05-0480
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia dictada el 4 de marzo de 2005 por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que aplicó el control difuso de constitucionalidad sobre el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala considera que la desaplicación de la norma es inadecuada y ordena su aplicación en el caso concreto, destacando la importancia de la protección de los derechos humanos y la necesidad de un trato especial para delitos graves como los relacionados con sustancias estupefacientes.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el contenido de la sentencia objeto de revisión a partir de las disposiciones constitucionales y de la normativa adjetiva penal, pasa la Sala a formular las siguientes consideraciones: El artículo 334 constitucional atribuye a todos los jueces de la República la obligación de asegurar la integridad de la Constitución, siempre dentro del ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en el mismo Texto Fundamental; lo que se traduce en el deber de ejercer, aún de oficio, el control difuso de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas, a fin de garantizar la supremacía constitucional y resolver por esta vía, los conflictos o colisiones que puedan presentarse en cualquier causa, entre normas legales o sublegales y una o varias disposiciones constitucionales, en cuyo caso deben aplicar preferentemente estas últimas. En este sentido, reitera la Sala, que la revisión de las sentencias definitivamente firmes de control difuso de la constitucionalidad, redunda en una mayor protección de la Constitución e impide la aplicación generalizada de normas inconstitucionales o, bien la desaplicación de normas ajustadas al Texto Fundamental, en perjuicio de la seguridad jurídica y del orden público constitucional. En el caso de autos, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en atención a lo dispuesto por esta Sala en sentencia N° 1400 del 8 de agosto de 2001 (Caso: Jesús Pérez Salazar y otros) respecto a la obligatoria remisión de la copia certificada del fallo que contenga la desaplicación de la norma, remitió la sentencia dictada el 4 de marzo de 2005, en la cual desaplicó el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece una limitación de rebajar la pena sobre el límite mínimo de aquella establecida en la ley especial, para los casos de delitos en los cuales haya violencia contra las personas, contra el patrimonio público o los previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estimar que colide con el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

ANULA la sentencia definitivamente firme, dictada el 4 de marzo de 2005, por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual aplicó el control difuso de constitucionalidad sobre el último aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal N° U-245-03, seguida contra el ciudadano ELIÉCER ALEXANDER ANGULO DUARTE. ORDENA se dicte sentencia en el caso de autos con estricta aplicación del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Inspectoría General del Tribunales y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de iniciar la investigación pertinente para determinar la responsabilidad a que hubiere lugar, por parte del juez que dictó la sentencia objeto de esta revisión.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidadderechos humanossustancias estupefacientespenajusticiaprogresividadinconstitucionalidad

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