Sentencia N° 3910 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3910, Exp. 05-0378, 07/12/2005
Expediente05-0378
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Alejandro Padilla Aragort, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales en relación a una sentencia de la Corte de Apelaciones que ordenó un nuevo juicio. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones afectó el debido proceso y el derecho de acceso a la justicia del accionante. En consecuencia, se ordenó la suspensión del nuevo juicio mientras se decidía la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano LUIS ALEJANDRO PADILLA ARAGORT, contra la sentencia dictada el 31 de enero de 2005 por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordenó la celebración de un nuevo juicio; y en consecuencia: ORDENA la NOTIFICACIÓN de la referida Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la víctima en el proceso que dio origen al amparo y del accionante, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos haberse efectuado dichas notificaciones, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación.

Dispositiva

ORDENA la NOTIFICACIÓN de la referida Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la víctima en el proceso que dio origen al amparo y del accionante, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos haberse efectuado dichas notificaciones, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación. ORDENA REMITIR adjuntas a dicha notificación, COPIAS CERTIFICADAS, tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la solicitud de amparo. ORDENA la notificación de la Fiscalía General de la República, en la persona de su titular, sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada y en consecuencia se suspende, mientras dure el presente proceso de amparo constitucional, la causa penal N° 24J/344/05, seguida contra el ciudadano Luis Alejandro Padilla Aragort, por ante el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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