Sentencia N° 391 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0391, Exp. 25-0743, 25/03/2026
Expediente25-0743
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-04-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Indira Amarista Aguilar en representación de INVERSIONES GRANDAMI, C.A. La solicitud se refería a la sentencia n.° RC.000141, dictada el 2 de abril de 2025, que declaró inadmisible el recurso de casación contra una sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La Sala determinó que la decisión de inadmisibilidad se basó en el incumplimiento del requisito de cuantía para acceder a la casación, ya que la demanda fue estimada en Bs. 20.000,00, monto que no superaba el mínimo requerido.

Extracto de la motiva

De modo que, para proponer el recurso extraordinario de casación y su admisibilidad, es obligatorio que se den los presupuestos establecidos en la norma citada por ser de orden público y su cumplimiento debe ser verificado por la Sala cuando observare de oficio o a petición de parte, que la admisión de dicho recurso extraordinario, se hizo violentando los preceptos que regulan la materia, caso en el cual la Sala podrá revocar el auto de admisión y, por vía de consecuencia, declarar la inadmisibilidad del recurso de casación. Ello así, con respecto al requisito de la cuantía necesaria para la admisibilidad del recurso extraordinario de casación, es criterio reiterado y pacífico de esta Sala, el establecido en sentencia RH-735, de fecha 10 de noviembre de 2005, caso Jacques de San Cristóbal Sextón, que señaló lo siguiente: ‘Ahora bien, respecto al criterio de la Sala sobre el requisito de la cuantía y el monto que se requerirá para acceder a casación, en reciente sentencia de la Sala Constitucional N° 1573 del 12 de julio del año que discurre, se estableció lo siguiente: La cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide. Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 lo siguiente: “(…) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)”. De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley, la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. En atención a las precedentes consideraciones, la Sala determina que el criterio establecido por la Sala Constitucional se aplicará a todos los casos en trámites, aun cuando haya pronunciamiento del ad quem respecto a la admisibilidad del recurso de casación; pues es esta Sala de Casación Civil, la que tiene la atribución última de pronunciarse respecto a dicha admisibilidad; excluyendo de aplicación solo a los casos ya resueltos por esta Sala. Así se establece.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por la abogada Indira Amarista Aguilar, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES GRANDAMI, C.A., de la sentencia n.° RC.000141, dictada el 2 de abril de 2025, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisión constitucionalsentencia inadmisiblederecho de propiedadcuantíacasación

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