Sentencia N° 391 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0391, Exp. 20-0399, 20/08/2021
Expediente20-0399
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2021-08-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Astrid Carratalá Puigbo, quien impugnó una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar un recurso de apelación y anuló un fallo de un tribunal inferior. La Sala determinó que la sentencia impugnada incurrió en un error inexcusable al ordenar la remisión de actuaciones a la Fiscalía, lo que contradice el principio de jurisdicción adecuada en conflictos societarios. En consecuencia, se ordenó la nulidad de las medidas cautelares impuestas y se reafirmaron criterios sobre la prejudicialidad civil sobre la penal.
Extracto de la motiva
se produce el quebrantamiento del orden público constitucional por haberse realizado un uso abusivo de la jurisdicción penal para resolver un conflicto societario que debería tramitarse y resolverse por la jurisdicción mercantil (…)”, debiendo ordenar “(…) el cierre temporal y absoluto de la jurisdicción penal hasta tanto no se produjese la decisión en la demanda de disolución de sociedad tramitada por ante la jurisdicción mercantil, mas [no] emplazar a la Fiscalía del Ministerio Público que permitió que se realizara un uso abusivo de la jurisdicción penal, a continuar con una investigación que para determinar responsabilidades dependía de lo establecida en la decisión del proceso civil (mercantil)”. (Negrillas del escrito). Indicó que lo denunciado trajo como consecuencia, el desacato de su propia sentencia dictada por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, ya que con dicha orden concibió que la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la misma Circunscripción Judicial Penal, solicitara ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, orden de aprehensión contra la ciudadana Astrid Antonieta Carratalá Puigbo, entre otros, “(…) por existir suficientes elementos de convicción para solicitar medida privativa judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de falsificación y forjamiento de documento, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal (…)” , la cual la acordó y expidió orden de aprehensión contra la mencionada ciudadana. Por tal razón, solicitó que se admita la solicitud de revisión, se declare que ha lugar, se declaren nulas las medidas cautelares privativas de libertad dictadas en contra de las personas y de los bienes, solicitadas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el expediente identificado con el alfanumérico MFP12-P-2019-1828, “(…) se ratifique los criterios establecidos en las sentencias vinculantes en relación con la prejudicialidad civil sobre la penal, para hacer valer la responsabilidad entre socios y administradores de sociedades civiles y mercantiles, que determina que la acción penal solo puede nacer de la responsabilidad establecida en la sentencia de la jurisdicción civil(…)” y se establezca que “(…) hasta tanto o (sic) se produzca el pronunciamiento definitivamente firme [de la] demanda de disolución de sociedad que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el expediente distinguido con el número 44.836, no se podrá determinar ningún tipo de responsabilidad penal en contra de los accionistas y administradores de la sociedad mercantil FLUID POWER TECHNOLOGY, C.A, por hechos actos u omisiones de la relación jurídica societaria, desde el momento de su constitución y hasta el mes de septiembre de 2018, cuando se producen la paralización de las actividades, ante la acción de despojo realizada por los accionistas mayoritarios.
Dispositiva
Se ORDENA, remitir las actuaciones de la causa № FP12 P-2019-1C-000705 a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, sede Puerto Ordaz, a los fines que continúe con las investigaciones correspondientes.