Sentencia N° 391 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0391, Exp. 14-0811, 27/11/2019
Expediente14-0811
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-27
DecisiónHOMOLOGA EL DESISTIMIENTO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN) contra varios ciudadanos. La abogada Angeli Herrera Martínez, actuando como apoderada judicial, solicitó la homologación del desistimiento, argumentando que los hechos que conforman la causa ya cesaron y que su representada ya no tenía interés en continuar el proceso. La Sala, tras evaluar la solicitud, decidió homologar el desistimiento, considerando que no se afectaba el orden público ni las buenas costumbres.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el 3 de octubre 2019, la abogada ANGELI HERRERA MARTÍNEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), consigna Poder ad effectum videndi y DESISTE de la causa por cuanto “los hechos que conforman la causa ya cesaron, y [su] representada ya no tiene interés en continuar la presente; asimismo ha perdido la finalidad de resolución del conflicto negativo de competencia que se suscitó entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, todo lo cual conlleva a que sea inocua (sic) darle continuidad al presente proceso.” A los fines de decidir, debe esta Sala previamente determinar su competencia para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado en el caso sub lite. Al respecto, se observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, cardinal 7, establece como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico”. Asimismo, en sentencias del 20 de enero de 2000, recaídas en los casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja, al determinar la competencia para conocer de los amparos a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala estableció que le corresponde ejercer la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia, y que en consecuencia es la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Igualmente, debe observar esta Sala que el conocimiento de los conflictos negativos o positivos de competencia corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia cuando no hubiere un tribunal superior común a los jueces declarados incompetentes, en cuyo caso conocerá la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
1. COMPETENTE para el conocimiento del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial con ocasión de la demanda de amparo interpuesta por PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A (PEQUIVEN), contra Ernesto Velásquez, Luis Barrios, Efrén Mata, Daniel Olano, Juan Valencia, Dennys Torres, Rito Mendoza, Henry Belisario, Ramón Ramos, Ana Córdova, Zoyliany Rizales, Merling Figueroa, Yenifer Jiménez, Nelson Caguana, Nélida Aguilera, Johny Cririnos, Luis Andrade, Álvaro Serra, Reina Palacios, Marisol Rojas, Simón Brito, Luis Chaguan, Jesús Gil, Jorge Martínez, Ana Lezama, Jesús Tenepe, Pedro Hernández, María Pineda, Liliana Rivas, Jasmin Carreño, Pablo Meza, Héctor Torrealba, Zuleima Cardozo, Ana Montana, Gabriela Mendoza, Lisbeth Herrera, Yudith Barrios, Génesis Navarrete, Rubén Infante, Anthony Belisario, Jesús Mata, Belkis Chourio, Rodman Decena, Charles Ramírez y José Acuña. 2. HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo realizado por la abogada Angeli Herrera Martínez en su carácter de apoderada judicial PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A (PEQUIVEN).
Palabras clave
tutela constitucionalcompetenciaamparoderechos fundamentalesconflicto de competenciajurisdiccióntribunales