Sentencia N° 391 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 391, Exp. 16-1252, 01/06/2017
Expediente16-1252
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-06-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de los ciudadanos Ricardo Antonio Rodríguez Ferrer y Gregory Alexander Mata Betancourt, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones Ordinario. La decisión de la Corte de Apelaciones había declarado con lugar el recurso de apelación del Ministerio Público, manteniendo la privación judicial preventiva de libertad de los procesados por la presunta comisión de homicidio intencional y uso indebido de arma orgánica. La Sala Constitucional concluyó que no se evidenciaron violaciones constitucionales en la decisión impugnada, ni vicios procesales que justificaran el amparo solicitado.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la decisión dictada por la Corte de Apelaciones Ordinario, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta, al revocar las medidas cautelares acordadas por la primera instancia y decretar la privación judicial preventiva de libertad de los procesados de autos para asegurar la presencia de los imputados en el proceso, no incurrió en las infracciones constitucionales alegadas, ni tampoco se evidencian los vicios procesales atribuidos. En consecuencia, esta Sala declara improcedente in limine la tutela constitucional invocada por los abogados Elba Hager y Diógenes González, en su condición de defensores privados de los ciudadanos Ricardo Antonio Rodríguez Ferrer y Gregory Alexander Mata Betancourt, aquí accionantes, contra la sentencia dictada, el 29 de junio de 2016, por la Corte de Apelaciones Ordinario, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Elba Hager y Diógenes González, inscritos, en su condición de defensores privados de los ciudadanos Ricardo Antonio Rodríguez Ferrer y Gregory Alexander Mata Betancourt, contra la sentencia dictada, el 29 de junio de 2016, por la Corte de Apelaciones Ordinario, de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente y de Violencia de Género del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta.