Sentencia N° 391 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 391, Exp. 14-0218, 14/05/2014
Expediente14-0218
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia de la Corte Segunda Accidental de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar un recurso de apelación interpuesto por Mayerling del Carmen Castellanos Zarraga. La Sala encontró que la negativa a aplicar la indexación de las prestaciones sociales era errónea y que existía una diferencia conceptual entre intereses moratorios y la indexación. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se ordenó el cálculo de la indexación de las cantidades condenadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución de la sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la indexación resulta de obligatoria aplicación a la cancelación de prestaciones sociales, tanto en el caso de los funcionarios públicos como en el caso de los trabajadores al servicio del sector privado, más aún cuando existe en los actuales momentos un crecimiento de trabajadores que se encuentran a la orden de la Administración Pública, convirtiéndose el Estado en el mayor empleador y el primer encargado de garantizar el derecho a la no discriminación y a la igualdad en la Constitución. Asimismo, esta Sala considera que la negativa a aplicar la indexación monetaria en el ámbito de la Función Pública, en virtud que los conceptos que se ordenan cancelar derivan de una relación estatutaria, no siendo éstos susceptibles de ser indexados por ser una deuda de valor, en el cual, además, no existe un dispositivo legal que ordene la corrección monetaria, no puede ser justificación para no ser aplicada a los funcionarios, por cuanto dicha indexación es la consecuencia de un hecho: pérdida del valor adquisitivo de la moneda en el tiempo y el objetivo de ésta es alcanzar el mayor grado de justicia social posible, garantizar un nivel de vida digna para todos por igual, promover el trabajo como el medio más idóneo para el desarrollo de los individuos y de sus familiares.

Dispositiva

1.- HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Ramón Alfredo Aguilar Camero y María Alejandra González Yánez, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MAYERLING DEL CARMEN CASTELLANOS ZARRAGA, de la sentencia del 15 de octubre de 2013, dictada por la Corte Segunda Accidental de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada de la hoy solicitante y con lugar la apelación de la representación judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, respectivamente, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el 22 de enero de 2012, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana solicitante de la revisión contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y revocó parcialmente la sentencia apelada, únicamente en cuanto a la procedencia del pago de vacaciones y bono vacacional fraccionados correspondientes al período 2012-2013. 2.- Se ANULA PARCIALMENTE la sentencia dictada, el 15 de octubre de 2013, por la Corte Segunda Accidental de lo Contencioso Administrativo en lo relativo al argumento utilizado para desestimar la indexación y declarar sin lugar la apelación interpuesta por la funcionaria solicitante. 3.- Se ORDENA el cálculo de la indexación de las cantidades condenadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución de la sentencia, entendida como la fecha del efectivo pago, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor.

Palabras clave

incongruencia negativacorrección monetariaintereses moratoriosprestaciones socialesfuncionarios públicosprincipio de exhaustividadCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca