Sentencia N° 391 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 391, Exp. 12-0503, 26/04/2013
Expediente12-0503
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de abril de 2013, se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Antonio Lilo Vidal en favor de su defendido, Javier Antonio Reyes Bracho, quien se encontraba bajo medida de privación de libertad. La acción fue presentada contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la demanda de amparo. La Sala, al considerar la urgencia de la situación, ordenó al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control remitir un informe sobre el estado procesal del caso en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Visto que la acción de amparo incoada contiene denuncias relacionadas con la presunta privación ilegítima de libertad del ciudadano Javier Antonio Reyes Bracho, que involucra la garantía constitucional a la libertad personal, es por lo que esta Sala en el presente caso, ORDENA, a tenor de lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control que conoce de la causa número IP01-P-2010-004497, para que dicho Tribunal remita informe pormenorizado a esta Sala sobre el estado procesal de la misma, lo cual deberá consignar en el lapso de dos (2) días más el término de la distancia de cinco (5) días, que se computarán desde la recepción del oficio correspondiente.

Dispositiva

ORDENA, a tenor de lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: oficiar al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control que conoce de la causa número IP01-P-2010-004497, para que dicho Tribunal remita informe pormenorizado a esta Sala sobre el estado procesal de la misma, lo cual deberá consignar en el lapso de dos (2) días más el término de la distancia de cinco (5) días, que se computarán desde la recepción del oficio correspondiente.

Palabras clave

amparoapelaciónprivación de libertaddelitosjusticia penal

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