Sentencia N° 391 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 391, Exp. 08-1405, 02/04/2009
Expediente08-1405
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por C.N.A. de Seguros La Previsora contra un fallo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La decisión recurrida revocó la reposición de la causa y ordenó al Tribunal de Primera Instancia que dictara sentencia sobre el fondo del asunto, alegando violaciones al debido proceso y a la defensa. La Sala concluyó que la citación realizada no cumplió con los requisitos legales, lo que justificó la admisión del amparo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que de los hechos narrados por la parte accionante, así como del análisis de las actas procesales, resulta procedente en el presente caso el otorgamiento de la medida que fue solicitada, visto que del escrito presentado por el accionante, se desprende que presuntamente puede existir una lesión constitucional, de seguirse cumpliendo con el fallo atacado, ya que influye en las resultas de la causa principal, por cuanto podría afectar el derecho a la defensa y al debido proceso de la demandada, lo cual generaría un daño de difícil reparación. En consecuencia, mal podía el A Quo afirmar un hecho o darlo por probado cuando no consta en las actuaciones prueba que demostrara el alegato expuesto por la parte demandada, más aún cuando éste ostentaba la carga de la prueba y no la suministró, pues el Juez se encuentra en el deber de decidir de acuerdo a todo lo alegado y probado en autos por las partes, sin sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, de acuerdo a lo expuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
PRIMERO: Se ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por la empresa C.N.A. de Seguros La Previsora, contra el fallo del 19 de mayo de 2008 emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relativa a la demanda interpuesta por Carmen de Jesús Rivas Sifontes contra Seguros La Previsora por cumplimiento de contrato de seguro. SEGUNDO: Se ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que concurra a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea su notificación en el presente expediente, advirtiéndosele, que su falta de comparecencia no se entenderá como aceptación de los hechos incriminados. TERCERO: Notifíquese de la presente acción al ciudadano Fiscal General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO: Se ACUERDA la medida cautelar innominada solicitada por la accionante y, en consecuencia, se suspenden los efectos del fallo del 19 de mayo de 2008 emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; y se paraliza el juicio llevado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, hasta tanto se produzca sentencia en el presente amparo, por lo que se ORDENA notificar a ambos Juzgados de la presente decisión, los cuales deberán informar a esta Sala acerca del cumplimiento de la orden aquí contenida.
Palabras clave
amparo constitucionalcumplimiento de contratodebido procesocarga de la pruebanotificaciónsentencia revocadaderecho a la defensajurisprudencia