Sentencia N° 391 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 391, Exp. 07-0221, 14/03/2008
Expediente07-0221
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónNIEGA la homologación del desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Igor Yuri Hernández Bracho en representación de los ciudadanos Edgar Vega Quiroga y Milly Josefina Barragán de Vega. El abogado desistió de la acción de amparo tras la decisión del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario. La Sala, al revisar el poder otorgado al abogado, determinó que no contaba con facultades expresas para desistir de la acción, por lo que se negó a homologar dicho desistimiento.
Extracto de la motiva
El objeto de la pretensión de amparo intentada por el abogado Igor Yuri Hernández Bracho, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Edgar Vega Quiroga y Milly Josefina Barragán de Vega, es que se ordene al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y con sede en la ciudad de Caracas, se pronuncie respecto del recurso de apelación que se interpuso contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y con sede en la ciudad de Caracas el 30 de marzo de 2001. Ahora bien, el referido abogado desiste de la pretensión incoada en vista de que dicho Juzgado Superior dictó la sentencia correspondiente al procedimiento en que sus representados son parte. En tal sentido, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de dos mil Bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil Bolívares (Bs. 5.000,00).” De la norma anteriormente transcrita, se observa que el legislador otorga al solicitante en amparo -presunto agraviado- la posibilidad de desistir de la misma como único mecanismo de autocomposición procesal, siempre que no se trate de la violación de un derecho de orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Dispositiva
PRIMERO: NIEGA la homologación del desistimiento hecho por el abogado Igor Yuri Hernández Bracho, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Edgar Vega Quiroga y Milly Josefina Barragán de Vega. SEGUNDO: ORDENA al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y con sede en la ciudad de Caracas, que informe a esta Sala acerca de si efectivamente dictó la decisión que resuelve el recurso de apelación incoado contra la sentencia dictada, el 30 de marzo de 2001, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y con sede en la ciudad de Caracas. En tal caso, deberá remitir copia certificada de la misma.