Sentencia N° 391 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 391, Exp. 04-2628, 24/02/2006
Expediente04-2628
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-24
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por PROVEA contra la omisión del Defensor del Pueblo en responder a una solicitud de información. La Sala determinó que la acción fue abandonada por la parte actora debido a la inactividad durante más de ocho meses, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento. Además, se impuso una multa a la parte actora por entorpecer las labores del Tribunal.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados María Elena Rodríguez Márquez y Marino Alvarado Betancourt, con el carácter de apoderados judiciales del Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (PROVEA), contra la omisión en la que presuntamente incurrió el ciudadano Germán Mundaraín, en su condición de Defensor del Pueblo. Se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, quien, deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (05) días siguientes a su notificación. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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