Sentencia N° 391 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 391, Exp. 04-1488, 04/04/2005
Expediente04-1488
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de interpretación del artículo 72 en relación con el 233 de la Constitución, planteada por el abogado José Gabriel Sarmiento Sosa. El recurrente argumentó que la revocatoria del mandato presidencial debe ser considerada una falta absoluta y que, en caso de que se celebre un referendo revocatorio después de cuatro años, se debe convocar a nuevas elecciones dentro de los 30 días siguientes. La Sala analizó la competencia para conocer de la solicitud y la admisibilidad de la misma, concluyendo que la revocatoria del mandato es efectivamente una falta absoluta con las mismas consecuencias que otras faltas establecidas en la Constitución.
Extracto de la motiva
El análisis concatenado de ambas normas, que son las que invocó el solicitante, no deja lugar a dudas respecto de la solicitud de interpretación que se planteó: es evidente que la revocatoria del mandato popular es una falta absoluta de idéntica naturaleza y consecuencias jurídicas que el resto de las faltas absolutas que establece la última de las normas constitucionales que se transcribieron, desde que, a falta de distinción del constituyente, mal puede el intérprete incluir diferenciación alguna. Por tanto, cuando el artículo 72 constitucional dispone que la falta absoluta que se produzca con la revocatoria popular del mandato deberá cubrirse 'conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley', no queda duda que, en el caso del Presidente de la República, han de aplicarse los distintos mecanismos que, para ello, determina el artículo 233, el cual se refiere a varias hipótesis relativas al momento del período constitucional en el que se verifique la falta absoluta, cualquiera que esta sea. Por tanto la Sala desestima en un todo la segunda de las dudas que planteó el actor, pues, si algún aspecto de la redacción de las normas que se invocaron no amerita mayor interpretación en atención a su claridad, es precisamente el que se refiere a que la revocatoria popular del mandato presidencial es una falta absoluta de iguales consecuencias a las demás y, por tanto, la misma ha de cubrirse según lo que está expresamente preceptuado en el artículo 233 de la Constitución.
Dispositiva
Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara RESUELTA la solicitud de interpretación que planteó el abogado JOSÉ GABRIEL SARMIENTO SOSA, respecto del artículo 72, en relación con el 233, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos que preceden. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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