Sentencia N° 391 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 391, Exp. 04-0620, 18/03/2004
Expediente04-0620
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-03-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional se pronunció sobre la recusación del Magistrado Antonio J. García García, planteada por el ciudadano Ismael García, quien argumentó la existencia de enemistad manifiesta debido a un comunicado emitido por magistrados del TSJ. La Sala determinó que no se presentaron pruebas suficientes que evidenciaran la parcialidad del recusado, concluyendo que la recusación era inadmisible. Se enfatizó que la recusación debe basarse en causales legales y que la falta de legitimidad de los recusantes para alegar en nombre de otro fue un factor determinante en la decisión.

Extracto de la motiva

La institución de la recusación obedece a un acto procesal, a través del cual, y con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de su derecho a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez del conocimiento de la causa, al estimar comprometida su imparcialidad en la decisión que tenga que ser emitida. En el presente caso se observa que quien ha planteado la recusación, lo ha hecho con fundamento en el artículo 82, numerales 4 y 18 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto se observa que el interés directo en el pleito, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 82 eiusdem, para el funcionario recusado, su cónyuge o alguno de sus consanguíneos o afines supone obtener provecho o sufrir las consecuencias del fallo que se va a dictar, el cual puede ser de orden económico o moral. Así dicho interés puede devenir como propietario, socio o comunero en los bienes que se litigan; si el juez o sus parientes son litisconsortes con alguna de las partes; cuando se litiga sobre la deuda de una sucesión en que el funcionario o juez es heredero; sobre la validez de un contrato del cual se deriva para el juez o para sus parientes la obligación de sanear; la reivindicación de un fundo sobre el cual el juez tiene derecho de servidumbre, también en los litigios de familia como filiación, divorcio, separación de cuerpos. En el caso de autos, estima quien decide, que no ha sido consignado elemento probatorio alguno que, conforme a lo expuesto, permita inferir la inidoneidad y parcialidad del Magistrado Antonio J. García García para conocer de la solicitud de avocamiento planteada, toda vez, que en este momento la misma no ha sido decidida.

Dispositiva

Por las razones expuestas, considerando la falta de legitimidad de los recusantes para alegar, en nombre de otro un derecho que solo le asiste a las partes, y en virtud de la que la recusación ha sido planteada en ausencia de fundamento legal, conforme se hizo en auto N°347 del 11 de marzo de 2004 dictado en este mismo expediente, y en auto del 14 de enero de 2003 de la Sala Electoral de este Supremo Tribunal, en los que los propios recusados, Magistrados Iván Rincón Urdaneta, el primero, y Luis Martínez, el segundo, declararon inadmisibles las recusaciones interpuestas en su contra, se declara INADMISIBLE la presente recusación. Así se decide.

Palabras clave

recusaciónmagistradoimparcialidadenemistadCódigo de Procedimiento Civiltutela judicial efectivainterés legítimocomunicado

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