Sentencia N° 391 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 391, Exp. 01-2899, 26/02/2003
Expediente01-2899
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia de amparo a favor del Instituto Hematológico de Lara-Banco de Sangre C.A., declarando con lugar la solicitud de amparo contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. La Sala consideró que se violaron los derechos a la defensa y al debido proceso del demandante, quien no fue notificado de la continuación del juicio, lo que le impidió ejercer su derecho a contestar la demanda. La decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental fue confirmada, restableciendo el derecho del demandante a participar en el proceso.
Extracto de la motiva
Observa la Sala, que la querellante denunció la violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso que se configuró, en su criterio, en el juicio que, por cumplimiento de contrato de arrendamiento, le siguió el ciudadano Armando Cretone, en el que -manifestó- se le privó de la posibilidad de dar contestación a la demanda como consecuencia de la falta de notificación para su continuación (artículo 14 del Código de Procedimiento Civil), no obstante su suspensión y paralización, vicio éste que no corrigió el Juez de Alzada cuando dictó la sentencia objeto de impugnación. El Juez de la sentencia objeto de apelación declaró con lugar la demanda de amparo con base en los alegatos de la querellante en cuanto a la ausencia de notificación para la continuación del juicio como causa eficiente de que se le privara de la posibilidad de dar contestación a la demanda y, por ende, de que se le vulneraran sus derechos a la defensa y al debido proceso. Para la decisión la Sala observa: De las copias certificadas que constan en autos se comprueba que, desde el 17 de abril de 1998, oportunidad cuando la aquí querellante solicitó la regulación de la jurisdicción en el juicio que originó la decisión objeto de impugnación, hasta el 15 de octubre de 1998 cuando la Sala Político-Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia decidió dicha cuestión, transcurrieron casi seis (6) meses, lapso durante el que la causa se suspendió de conformidad con lo que dispone el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental el 30 de julio de 2001 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso INSTITUTO HEMATOLÓGICO DE LARA-BANCO DE SANGRE C.A. contra la sentencia que dictó el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 1° de febrero de 2001. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónsentenciajuzgadoparalizacióncausa