Sentencia N° 3908 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de enero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3908, Exp. 05-0169, 07/12/2005
Expediente05-0169
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-01-26
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La ciudadana Adriana Troconis Trutschel interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró sin lugar su apelación sobre la entrega de un bien mueble. La Sala Constitucional del TSJ, al analizar la acción, determinó que no se evidenciaron violaciones a derechos constitucionales y que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia. Por lo tanto, se declaró improcedente la solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

Una vez declarada la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo interpuesta, se observa que el escrito en el que se contiene la misma se ajusta a los requisitos formales que señala el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, no se opone a ella ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem. Ahora bien, analizados como han sido los argumentos expuestos por la accionante, así como las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa lo siguiente: La acción de amparo bajo análisis se originó por la presunta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al acceso a la justicia, ocasionada por la decisión dictada el 22 de noviembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 16 de septiembre de 2004, por el Juzgado Quinto de Control del referido Circuito Judicial Penal, que resolvió entregar a la Sociedad de Comercio Excavaciones Guerra, C.A., un bien mueble descrito en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que a decir de la accionante, es de su propiedad.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo incoada por la ciudadana ADRIANA TROCONIS TRUTSCHEL, debidamente asistida por los abogados Roberto Delgado Salazar, Claudia Valentina Mujica Añez y Juan Carlos Gutiérrez Ceballos, contra la sentencia dictada el 22 de noviembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesoacceso a la justiciabien muebleCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca