Sentencia N° 3906 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3906, Exp. 05-0081, 07/12/2005
Expediente05-0081
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo era procedente y que la apelación ordinaria no era suficiente para proteger los derechos de la demandante, GUANTARE, S.A., ante la decisión que había declarado la perención de la instancia y suspendido la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar. En consecuencia, se anuló la decisión y el auto del 21 de enero de 2004, restableciendo la situación jurídica de la demandante.
Extracto de la motiva
La acción incoada resulta una vía más expedita que la del recurso ordinario de apelación. En efecto, si la parte afectada por la decisión y el auto proferido el 21 de enero de 2004 por el Juzgado de instancia hubiese esperado el pronunciamiento respecto a la apelación ejercida, corría el riesgo de que se hubiese empeorado su situación, ya que al haber sido suspendida la medida innominada que garantizaba la ejecución del fallo en caso de resultar ganancioso el accionante, la parte demandada en el juicio principal de nulidad de asiento registral podía disponer de todos los bienes en detrimento de la parte demandante. Pero con el amplio poder cautelar existente en el proceso de amparo era viable, como lo fue, la suspensión de los efectos de la decisión y del auto agraviantes, lo cual a la postre evitó que la cuestión infringida resultara irreparable. De ahí, que en el presente caso el amparo haya sido la vía más expedita para lograr el restablecimiento de la situación jurídica, aunque su resolución hubiese tardado motivado a los numerosos terceros interesados que debían ser citados.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Benigno Buitrago Pineda, actuando con el carácter de apoderado judicial del tercero interesado, ciudadano RAFAEL GUILLERMO FERNÁNDEZ ROJAS, contra la decisión dictada el 22 de diciembre de 2004 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA la decisión apelada identificada anteriormente, que declaró con lugar la presente acción de amparo. 3. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Ángel Gabriel Viso, Alexander Preziosi P., María Carolina Solórzano P. y Alfredo Abou-Hassan F., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GUANTARE, S.A., contra la decisión y el auto separado del 21 de enero de 2004, ambos dictados por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalperenciónderecho de defensamedida cautelarnulidad de asiento registraltutela judicial efectivaderecho de propiedad