Sentencia N° 3905 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3905, Exp. 05-1106, 07/12/2005
Expediente05-1106
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Gerónimo Jesús Felizola Méndez, quien alegó fraude procesal en un juicio anterior. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que se había cometido un fraude procesal al dar en pago un vehículo que no pertenecía al deudor, Eiad Naim, sino a Felizola. La Sala destacó la obligación del juez de conocer los antecedentes del caso y de evitar la consumación del fraude.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional fue incoada con fundamento en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 2 y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto los hechos que denunció, presuntamente le violaron la garantía al debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho a la propiedad sobre el bien que se le pretende despojar ilícitamente mediante pacto transaccional supuestamente fraudulento. Declaró el accionante, que es el legitimado activo para plantear la presente acción por ser la víctima del fraude procesal que en la misma denunció y por ser propietario del bien sobre el cual se concretó ese fraude. Denunció, que: “En el caso bajo denuncia…se planificó ad initio un grosero fraude procesal que permite el planteamiento del asunto por vía de tutela constitucional, sin necesidad de juicio ordinario…obran los supuestos para tener cabida la excepción que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado para, extraordinariamente plantear el fraude en amparo constitucional…”.

Dispositiva

1. Se declara la existencia del fraude procesal que se concretó en la causa instada por el ciudadano SANDRO MARCANO AGUINAGALDE contra el ciudadano EIAD NAIM…razón por la que se declara fraudulenta la dación en pago que hizo el abogado SIMÓN ANDARCIA FEBRES, actuando como apoderado judicial del ciudadano, EIAD NAIM, al ciudadano SANDRO MARCANO AGUINAGALDE, representado por el abogado JULIO AGUIRRE ESCALONA, pues como ya se dijo, el camión marca Toyota…dado en pago, no pertenecía al señor NAIM, sino al señor GERÓNIMO FELIZOLA MÉNDEZ, como está probado en autos y lo declaró este Juzgado en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el 15 de febrero del corriente año 2005…2. Se anula la homologación que impartió el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTÍL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BILÍVAR, a la transacción a través de la cual se dio la dación en pago declarada fraudulenta…y se deja sin efecto la cosa juzgada surgida de esa homologación…3. Se elimina y se suspenda toda ejecución de la dación en pago fraudulenta cuya nulidad se ha decretado…4. Se le da plena validez a la sentencia proferida por este Juzgado el 15 de febrero del corriente año 2005, en la cual se reconoció al señor GERÓNIMO FELIZOLA MÉNDEZ, como propietario del vehículo cuyas características de identificación se han señalado antes en esta misma decisión. 5. Se anula el auto del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTÍL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BILÍVAR, del 15 de marzo de 2005, por el cual se abstuvo de pronunciarse sobre la oposición al embargo preventivo presentada por la representación judicial del señor GERÓNIMO FELIZOLA MÉNDEZ, el 8 de marzo, y se le ordena pronunciarse sobre dicha oposición. 6. Se ordena a los ciudadanos EIAD NAIM, SANDRO MARCANO AGUINAGALDE, SIMÓN ANDARCIA FEBRES Y JULIO AGUIRRE ESCALONA entregar en el lapso único y máximo de cuarenta y ocho horas el camión que fue objeto de la fraudulenta dación en pago declarada en esta decisión, depositándolo a la orden de este Juzgado…con la advertencia de que si no se cumple con lo ordenado se les tendrá en estado de desacato y sin más fórmula se remitirán las actuaciones al Ministerio Público para que proceda en consecuencia a la persecución penal de dicho desacato…7. Se condena en costas a los ciudadanos EIAD NAIM, SANDRO MARCANO AGUINAGALDE, SIMÓN ANDARCIA FEBRES Y JULIO AGUIRRE ESCALONA, por ser dichos ciudadanos quienes intervinieron en el fraude procesal en perjuicio del querellante y por haber resultado totalmente favorable al actor lo resuelto por este Tribunal.

Palabras clave

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