Sentencia N° 3903 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3903, Exp. 05-1094, 07/12/2005
Expediente05-1094
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre varios juzgados respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada María Inés León, en representación de la sociedad mercantil CHAMPION TECNOLOGÍA, C.A. La acción se originó por actuaciones del Departamento de Resguardo Nacional que afectaron derechos constitucionales de la empresa. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción es el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, dado que las retenciones realizadas por el Departamento de Resguardo Nacional fueron en el marco de su función como órgano de investigación penal y no solo tributaria.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que el asunto sometido a su consideración es la resolución del conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial, con ocasión a la acción de amparo incoada por la abogada María Inés León, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CHAMPION TECNOLOGÍA, C.A. El Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, fundamenta su incompetencia en el hecho de que las retenciones realizadas por el Departamento de Resguardo Nacional fueron como órgano de investigación penal y no solamente tributaria, por lo que se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo. Como se aprecia, el conflicto negativo de competencia que corresponde a esta Sala resolver, fue promovido por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual considera, que la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional corresponde a un Tribunal de Primera Instancia que conozca de materia Tributaria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de que no sólo el planteamiento de las partes gira estrictamente sobre la materia fiscal, sino además debido a que los actos ejecutados por los órganos involucrados en este proceso –Departamento de Resguardo Nacional, Maracaibo, Estado Zulia- son de naturaleza administrativa y de carácter tributario.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la abogada MARÍA INÉS LEÓN, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CHAMPION TECNOLOGÍAS C.A., contra la División de Operaciones del Comando Nº 3 de la Guardia Nacional, Maracaibo, Estado Zulia, es el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. Remítase igualmente copia certificada del presente fallo al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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