Sentencia N° 3902 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3902, Exp. 05-1068, 07/12/2005
Expediente05-1068
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Sexto de Juicio que desaplicó el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que colide con principios constitucionales. La Sala determinó que la norma desaplicada no garantiza la igualdad ante la ley y afecta el derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se anuló la sentencia y se ordenó aplicar la norma en cuestión, remitiendo las actuaciones a la Inspectoría General de Tribunales para investigar la responsabilidad del juez que dictó la sentencia objeto de revisión.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia objeto de revisión quedó definitivamente firme el 10 de mayo de 2005, por no haberse ejercido en su contra los recursos ordinarios o extraordinarios de ley, conforme a lo señalado por el referido tribunal, en el Oficio N° 243-05 de la misma fecha, anexo al cual remitió la copia certificada de dicha sentencia, en atención a lo dispuesto por esta Sala en sentencia No. 1400 del 8 de agosto de 2001 (Caso: Jesús Pérez Salazar y otros) respecto a la obligatoria remisión de la copia certificada del fallo que contenga la desaplicación de la norma. Habiendo verificado la concurrencia de los requisitos exigidos para la procedencia de la aludida revisión, pasa la Sala a analizar la sentencia objeto de revisión tomando en cuenta las siguientes consideraciones: El artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “En la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación, o en el caso del procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes del debate, el juez en la audiencia instruirá al imputado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. Este podrá admitir los hechos objeto del proceso y solicitar al tribunal la imposición inmediata de la pena. En estos casos, el juez deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta. Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, y en los casos de delitos contra el patrimonio público o previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, el juez sólo podrá rebajar la pena aplicable hasta un tercio. En los supuestos a que se refiere el párrafo anterior, la sentencia dictada por el juez, no podrá imponer una pena inferior al límite mínimo de aquella que establece la ley para el delito correspondiente. (Resaltado de esta Sala). En caso de que la sentencia condenatoria sea motivada al incumplimiento por parte del imputado del acuerdo reparatorio, o de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, no se realizará la audiencia prevista en éste artículo.
Dispositiva
ANULA la sentencia definitivamente firme, dictada el 14 de abril de 2005, por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, que aplicó el control difuso de la constitucionalidad al segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal seguida contra la ciudadana JACQUELINE BENNETT DOROTHY. ORDENA que se dicte sentencia en el caso de autos con estricta aplicación del segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Inspectoría General del Tribunales y a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de iniciar la investigación pertinente para determinar la responsabilidad a que hubiere lugar, por parte del juez que dictó la sentencia objeto de esta revisión.
Palabras clave
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