Sentencia N° 3901 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 3901, Exp. 05-1058, 07/12/2005
Expediente05-1058
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por José Gregorio Lezama Peraza contra la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el recurso de apelación era el medio adecuado para impugnar la decisión de restitución de la guarda de la menor a su madre, y que la acción de amparo no procedía en este caso. Finalmente, se confirmó la sentencia apelada, declarando sin lugar la apelación.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional de autos fue ejercida por el abogado José Gregorio Lezama Peraza, actuando en nombre propio, contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Al respecto se observa: Aclara la Sala al Tribunal Superior ya referido, que existen causas de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y otras causas para la improcedencia de la acción. En el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se señalan los diferentes supuestos de inadmisibilidad. Por otra parte, siendo la vía del amparo breve y expedita, la misma no procede cuando existen otros mecanismos judiciales que puedan solucionar la situación infringida, como en el caso en examen, donde el accionante podía ejercer el recurso previsto en el Artículo 361 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece el recurso para la revisión y modificación de la guarda, con el cual podía perfectamente restaurar, si era procedente, los derechos presuntamente violados.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado JOSÉ GREGORIO LEZAMA PERAZA, ya identificado, contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo apelado.

Palabras clave

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