Sentencia N° 3900 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 3900, Exp. 05-1038, 07/12/2005
Expediente05-1038
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-12-07
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de ciudadanos contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa en el contexto de un juicio laboral. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para revisar decisiones ya firmes y que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional tiene como objeto las presuntas violaciones a los derechos del accionante por parte de la decisión dictada el 14 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón que declaró con lugar la apelación interpuesta por Pdvsa Petróleo y Gas S.A., contra el auto dictado el 27 de mayo de 2004, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Al respecto, alegó el representante de los accionantes que la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, violentó la garantía constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa, por las razones antes expuestas. Al respecto, la Sala estima que la representación de los accionantes, a través de la presente acción, manifiesta su inconformidad con el resultado de la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 14 de julio de 2004 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, y pretende convertir este mecanismo procesal en una suerte de tercera instancia, desviando su finalidad de protección expedita y eficaz de los derechos constitucionales que se encuentren amenazados o violados.
Dispositiva
Por los razonamientos antes señalados, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Félix I. Sánchez Padilla, apoderado judicial de los ciudadanos CRISANTO LÓPEZ, PEDRO ANTONIO RODRÍGUEZ, NELSON ANTONIO GÓMEZ, CLEMENTE JOSÉ GOITÍA, EDGAR JOSÉ ÁLVAREZ, JOSÉ MAGDALENO CALDERA, JOSÉ RAMÓN GOITÍA, JOAQUÍN ROQUE SEIJAS, RODRIGO SALOMÓN VENTURA, ANTONIO ESTEBAN LÓPEZ y FRANCISCO GOITÍA, contra la decisión dictada el 14 de marzo de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Publíquese, y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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