Sentencia N° 390 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0390, Exp. 25-0169, 25/03/2026
Expediente25-0169
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-03-25
DecisiónAdmite en su primera fase la solicitud de avocamiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por el abogado René Molina Bayley en representación de varias sociedades mercantiles. La decisión se fundamenta en la posible vulneración de derechos procesales y la necesidad de restablecer el orden jurídico ante irregularidades en el proceso penal seguido contra el ciudadano Juan Carlos Delgado Phelps por el delito de estafa agravada. Se ordena la remisión del expediente correspondiente para su revisión.
Extracto de la motiva
Que “[estas] interrogantes demuestran que estamos en presencia de un desorden procesal, que violenta el derecho constitucional a la tutela judicial de todas las víctimas en nuestro país y que atenta contra la imagen del poder judicial ante tan contradictoria actuación”. Por consiguiente, “[solicita] PRIMERO: sea admitida y sustanciada conforme a derecho la presente solicitud de Avocamiento (sic). SEGUNDO: se declare la nulidad de la sentencia emanada de Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, identificada con el Nº 642, de fecha 04 de diciembre de 2024, en la causa Nº A24-385, nomenclatura de esa Sala, por crear un desorden procesal que atenta contra la imagen del poder judicial y por desacatar el precedente jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 902 de fecha 14 de diciembre de 2018. TERCERO: se decrete MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de suspender los efectos de la sentencia N° 642 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de diciembre de 2024, que ordenó el trámite de la solicitud de sobreseimiento sin notificar a las víctimas y no permitir el ejercicio de su derecho a interponer acusación particular propia”. (En negrillas, subrayados y mayúsculas del escrito original).
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de avocamiento aquí intentada. 2.- ADMITE en su primera fase la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado René Molina Bayley. 3.- ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que recabe y remita, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, copia certificada del expediente N° 46ºC-17.610-25. 4.- ORDENA a la Secretaría de esta Sala que proceda a la inmediata comunicación de lo aquí dictaminado.