Sentencia N° 390 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0390, Exp. 21-0080, 24/10/2024
Expediente21-0080
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-24
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° 000388/2019 de la Sala de Casación Civil, que negó fuerza ejecutoria a sentencias extranjeras. La revisión se fundamentó en la falta de citación de la empresa C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (VENALUM) en el juicio en Londres, lo que afectó su derecho a la defensa. La Sala Constitucional concluyó que la decisión de la Sala de Casación Civil se ajustó a la Ley de Derecho Internacional Privado, negando la solicitud de exequátur por no cumplirse los requisitos legales establecidos.
Extracto de la motiva
Cónsono con lo expuesto por la Procuraduría General de la República, esta Sala estima que al obrar la presente solicitud de exequátur en el que decide la liberación de la reaseguradora Lexington Insurance Company de su obligación de pagar a la aseguradora Multinacional C.A., para indemnizar a la sociedad mercantil C.V.G. Industria Venezolana de Aluminio, C.A. (VENALUM), empresa del Estado venezolano, la cual no se garantizó una razonable posibilidad de ejercer el derecho a la defensa y al debido proceso, pues contraría el cumplimiento de las formas necesarias para tutelar esas garantías (artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela). Se incumple con lo establecido en el numeral 6 del artículo 53 de la Ley de DIP, ya que no existe en Venezuela ninguna sentencia ni juicio entre las Reaseguradoras y Multinacional, y tampoco una sentencia ni juicio relativo al incumplimiento de las obligaciones de Multinacional frente a las Reaseguradoras bajo el Contrato de Reaseguro. Esto lo reconoce la Recurrida, quien admitió que el Juicio en Caracas es entre Venalum y Multinacional, y que el Juicio en Londres fue entre las Reaseguradoras y Multinacional, lo que implica que no se está debatiendo el mismo objeto en ambos juicios. Por lo tanto, la interpretación errónea de la Sala de Casación Civil al considerar que Venalum no tuvo la oportunidad de ejercer su defensa en el juicio de Londres, lesiona gravemente el estado de derecho y el derecho de defensa, lo cual debe ser reparado por esta Sala Constitucional. En consecuencia, se reitera la solicitud de revisión constitucional, ya que es el único mecanismo que permitirá reparar la lesión producida a Lexington y evitar que esa interpretación desviada de la SCC al artículo 53 de la Ley de DIP pueda aplicarse en cualquier otro procedimiento de exequátur.
Dispositiva
NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional, propuesta por las apoderadas judiciales de la sociedad mercantil LEXINGTON INSURANCE COMPANY, de la sentencia n.° 000388/2019 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 2019.
Palabras clave
exequáturderecho de defensadebido procesosentencias extranjerasreaseguroconstitucionalidad