Sentencia N° 390 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0390, Exp. 23-0047, 28/04/2023
Expediente23-0047
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Patricia Cristina Villa, en relación a una acción de amparo constitucional. La apelación fue ejercida contra una sentencia del Tribunal Superior Cuarto que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala, tras analizar los fundamentos del recurso, determinó que la apelación no tenía lugar y confirmó la decisión del tribunal inferior, argumentando que existían medios ordinarios para la resolución del conflicto.
Extracto de la motiva
Que “en las consideraciones para decidir, veremos que dicho capítulo se desgrana en consideraciones respecto al juicio seguido por ante el Juez 1° de Juicio de esta Jurisdicción sustanciado bajo el No. AP51-V-2017-016951 da la impresión, en su lectura, que el Tribunal obvió que estaba actuando en sede Constitucional, para fijar su actuación, en el caso de especie, como si se tratara de una apelación y fuese un Tribunal de Alzada, cuando por sobradas razones no lo es. Allí se extravió el substrato motivacional constitucional, incurriendo la sentencia en abstracciones insustanciales, hasta derivar en una ausencia de motivos. No se ve cuál es el hecho o hechos atribuidos a [su] representada que violenta las disposiciones constitucionales ya señaladas. No se indica el cómo se lesionaron los artículos 50, 78 y 111 Constitucionales. No se especifica el tiempo, modo y lugar, cuando ocurrió esa violencia o desconocimiento. No se fijan, en conclusión las razones, motivos o circunstancias que hagan ver, de manera clara la fundamentación de la sentencia para que ella, no sea el resultado de una arbitrariedad o un capricho, sino de un juzgamiento conforme a los patrones constitucionales y a la aplicación de la tutela judicial efectiva” (Sic). Que “esa Sentencia contra la cual hoy respetuosamente [solicitan] la Medida Innominada, ya se encuentra en plena ejecución, ya que la Juez actuando en sede constitucional, ya libró el Oficio N° 150 de fecha 08 de noviembre del 2018, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, donde ordena dejar sin efecto unos pasaportes de los cuales en el expediente no existe evidencia de su existencia, configurándose un grave y flagrante daño a [su] representada y las menores, con el concurso del operador de justicia que la profirió, por ende, una grave agresión a los derechos constitucionales que consagra el artículo 26 entre otros” (Sic). Por último, la parte actora solicitó “que la presente Acción de Amparo Constitucional sea admitida, sustanciada conforme a Derecho, que se declare In Limine Litis ha lugar la presente Acción de Amparo Constitucional, por ser un asunto de mero derecho constitucional, en consecuencia Anule la Sentencia proferida por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia e Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en fecha 02 de noviembre del 2018, que decrete la medida innominada, de suspensión en su integridad de los efectos de la decisión del 02 de noviembre de 2018, dictada por el Juzgado Quinto (5) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Protección al Niño y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, contra la cual hoy pedimos Amparo Constitucional, por ser la misma, absolutamente violatoria de los preceptos constitucionales ya denunciados” (Sic).
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida y en consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos, la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2018, por el Tribunal Superior Cuarto (4°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
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