Sentencia N° 390 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de agosto de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0390, Exp. 20-0310, 20/08/2021
Expediente20-0310
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-08-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Luis Iván Méndez Vergara, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Boconó del Estado Trujillo, relacionada con la causa penal TC01-06-08-2020-699. La Sala argumenta que no se evidencian violaciones al orden jurídico o desórdenes procesales que justifiquen el avocamiento, y que las denuncias formuladas no constituyen motivo suficiente para tal solicitud.
La decisión se basa en la revisión del expediente y las actuaciones realizadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Trujillo, donde se concluye que no hay irregularidades que afecten la imagen del Poder Judicial o la paz pública. Se ordena la remisión del expediente original al juzgado correspondiente para continuar con el proceso.
Finalmente, la Sala reafirma su competencia para conocer de la solicitud de avocamiento, pero determina que en este caso no se cumplen los requisitos necesarios para su admisión.
Extracto de la motiva
motivado al escándalo y la alteración del orden público que sucedía en ese momento, en base al principio de colaboración y cooperación entre las instituciones policiales, logrando restablecer el orden público, la paz y tranquilidad del sector”. Que “(…) Una vez controlado (sic) la situación los ciudadanos involucrados en el incidente fueron trasladados al Comando de la Policía Municipal, a fin de realizar medios conciliatorios que permitieran resolver tal situación, en conformidad a (sic) lo establecido en la Ordenanza de creación del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Bolivariana del Municipio Boconó, en la cual se establece los medios de conciliación en estos conflictos, y en el marco del Estado de Alarma, dictarles la charla de prevención del Covid-19, garantizando sus Derechos Humanos, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional (…)”. Que el “(…) 06 de Agosto del [2020], fue solicitada ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra de los ciudadanos: 1-) OMAR JOSÉ, GARCÍA CARMONA, titular de la Cédula de Identidad № V- 14.835.551, 2-) YORMÁN JOSÉ, MANZANILLA PALMA, titular de la Cédula de Identidad № V-19.573.618, 3-) RAYSI PAOLA
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento planteada por el abogado LUIS IVÁN MÉNDEZ VERGARA, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Boconó del Estado Trujillo, de la causa identificada con el alfanumérico TC01-06-08-2020-699, que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Trujillo.
Palabras clave
orden públicoderechos humanospolicíajusticiadelitos