Sentencia N° 390 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de mayo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 390, Exp. 16-0062, 18/05/2016
Expediente16-0062
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por las fiscales del Ministerio Público contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había anulado una sentencia condenatoria y ordenado la realización de un nuevo juicio. La Sala constató que la Corte de Apelaciones había excedido su competencia al valorar pruebas y establecer hechos, lo que vulneró los derechos al debido proceso y a la defensa de las acusadas. En consecuencia, se declaró la nulidad de la decisión de la Corte de Apelaciones y se ordenó la reposición de la causa para que otra sala dicte una nueva sentencia.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que la Corte de Apelaciones, al dictar su decisión, actuó fuera de su competencia al valorar pruebas y establecer hechos que debían ser apreciados por el juez de juicio. Se resalta que la Corte de Apelaciones no tiene la facultad de valorar pruebas que no presenció, lo que atenta contra el principio de inmediación. La Sala concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró los derechos de las acusadas a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por lo que se anula su decisión y se ordena la realización de un nuevo juicio.
Dispositiva
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- ADMITE la acción amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada ejercida por las abogadas Erica Penelope Paredes Bravo y Nadieska Maged Marrufo Canelones, contra la decisión dictada el 7 de agosto de 2015, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.- DE MERO DERECHO la resolución del presente amparo. 3.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta, contra la decisión del 7 de agosto de 2015, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual SE ANULA. 4.- Se REPONE la causa al estado de que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicte una nueva sentencia en estricto apego a lo establecido en este fallo.
Palabras clave
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