Sentencia N° 390 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 390, Exp. 14-1334, 07/04/2015
Expediente14-1334
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-04-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Cuarto que declaró inadmisible la demanda de resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por los ciudadanos Marianela Becerra de Zambrano y otros. La decisión fue fundamentada en la aplicación retroactiva de un Decreto que afectaba las cláusulas de arrendamiento, lo que fue considerado como una violación al principio de irretroactividad de la ley y a los derechos de los demandantes. La Sala decidió anular la sentencia impugnada y ordenó la remisión del expediente para que se dicte una nueva decisión conforme a los criterios establecidos.

Extracto de la motiva

Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de revisión y las actas que constan en el expediente, esta Sala Constitucional observa lo siguiente: Es criterio reiterado de esta máxima instancia que la revisión a que hace referencia el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los cardinales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y con su doctrina vinculante, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional revisar los fallos sometidos a ésta con ese fin. Asimismo, la sentencia Nº 93 del 6 de febrero de 2001 (caso: “Corpoturismo”) señaló que la facultad de revisión es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional”; por ello, “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”; así, “la Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión ‘sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’”. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo con el fin de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.

Dispositiva

Este JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: ÚNICO: Se declara INADMISIBLE la demanda por resolución de contrato de arrendamiento interpuesta por los ciudadanos MARIANELA BECERRA DE ZAMBRANO, JULIO VICENTE BECERRA CASANOVA y ELIO SAMUEL BECERRA CASANOVA, en contra de la Sociedad Mercantil “MATIZ RISTORANTE C.A.” (arrendataria) y los ciudadanos TULIO ABAD MARTÍNEZ PÉREZ y SYLVIA JOSEFINA DEL GALLEGO DE MARTÍNEZ (fiadores y principales pagadores de las obligaciones asumidas por la arrendataria), ya identificados. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese esta decisión en el expediente Nº 2.918 y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

Palabras clave

revisióndiscrecionalidadconstitucionalarrendamientojurisprudenciaprincipiosnormas

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca