Sentencia N° 390 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 390, Exp. 14-0213, 14/05/2014
Expediente14-0213
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fundación Eugenio Mendoza contra la sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado con lugar la apelación de la parte demandada en un juicio de desalojo. La Sala consideró que la decisión del juzgado inferior incurrió en incongruencia positiva al basar su fallo en un argumento no alegado por la demandada, lo que vulneró el derecho a la defensa y el debido proceso. En consecuencia, se ordenó la suspensión de los efectos de la sentencia apelada hasta que se resuelva el fondo del asunto.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Carlos Eduardo García Núñez y Luis Fernando Rodríguez Lapenta, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA, contra la sentencia dictada, el 16 de abril de 2012, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, una vez que conste en autos dicha notificación, la Sala fijará, dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral, conforme con lo establecido en la sentencia n.° 2197, que con carácter vinculante, dictó esta Sala el 23 de noviembre de 2007. Igualmente, se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3. ORDENA al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tribunal que conoció de la causa principal en primera instancia, y en donde se encuentra actualmente el expediente que contiene la causa principal, notificar a INVERSIONES CARCILIA, C.A., en la persona de sus representantes legales o apoderados judiciales, parte demandada en el juicio por desalojo, que le sigue a la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala.
Dispositiva
1. ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por los abogados Carlos Eduardo García Núñez y Luis Fernando Rodríguez Lapenta, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA, contra la sentencia dictada, el 16 de abril de 2012, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. ORDENA la notificación del juez del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y, una vez que conste en autos dicha notificación, la Sala fijará, dentro del lapso de cuatro (4) días siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral, conforme con lo establecido en la sentencia n.° 2197, que con carácter vinculante, dictó esta Sala el 23 de noviembre de 2007. Igualmente, se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3. ORDENA al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tribunal que conoció de la causa principal en primera instancia, y en donde se encuentra actualmente el expediente que contiene la causa principal, notificar a INVERSIONES CARCILIA, C.A., en la persona de sus representantes legales o apoderados judiciales, parte demandada en el juicio por desalojo, que le sigue a la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala.