Sentencia N° 390 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 390, Exp. 12-1291, 26/04/2013
Expediente12-1291
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-26
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Parmenio Urdaneta contra un dictamen del SAIME que ordenaba la anulación de su cédula de identidad por haber sido obtenida fraudulentamente. La Sala declaró su incompetencia para conocer del caso, remitiendo el expediente al Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para el examen de la admisibilidad del amparo propuesto. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la protección de los derechos fundamentales del accionante.

Extracto de la motiva

No obstante las fundamentaciones y razonamientos anteriores, tomando en consideración las particularidades de naturaleza humanitaria, visto que el señor LUIS PARMENIO MIGUEZ ROPERO, de nacionalidad colombiana ha transcurrido gran parte de su vida en este País, creando vínculos reales y permanentes, verbigracia hijos venezolanos así como un trabajo estable, esta Asesoría mediante el presente pronunciamiento CONCLUYE LO SIGUIENTE: La dirección General del SAIME deberá, iniciar de oficio el procedimiento de anulación del serial de cédula de identidad N° V-6.099.169 por haber sido obtenido en fraude a la ley, tal y como lo prevé nuestra Ley Orgánica de Identificación. Solicitar tanto al señor de nacionalidad colombiana, LUIS PARMENIO MIGUEZ ROPERO, como a su cónyuge también de nacionalidad colombiana, pasaportes de su país, vale decir la República de Colombia. Otorgar una condición de permanencia como Transeúntes en la República Bolivariana de Venezuela y consecuentemente serial de cédula de identidad venezolana para extranjeros. Otorgar posteriormente la condición de residente. Los precitados ciudadanos podrán optar posteriormente a la nacionalidad venezolana. El presente pronunciamiento legal tiene como objetivo principal causar la menor lesión jurídica posible al ciudadano de nacionalidad colombiana LUIS PARMENIO MIGUEZ ROPERO, y al mismo tiempo respetando y siguiendo los procedimientos legales establecidos para permanecer en territorio venezolano tanto en su condición de extranjero como optando posteriormente a la nacionalidad venezolana, de acuerdo al mandato constitucional.

Dispositiva

PRIMERO.- Se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo intentada por el ciudadano que se identifica como Luis Parmenio Urdaneta contra el acto administrativo N° AL 0071-09 y el memorando N° 1662 dictados el 1° de diciembre de 2009 por la Unidad de Asesoría Legal del Servicio de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). SEGUNDO.- Declara COMPETENTE al Juzgado Superior con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital que previa distribución le corresponda, razón por la cual se ordena la remisión inmediata del presente expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalidentidadnacionalidadfraudepermanenciaderechos humanos

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