Sentencia N° 390 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 390, Exp. 07-1652, 02/04/2009
Expediente07-1652
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Mónica Fernández Sánchez, representada por sus abogados. La acción fue considerada inadmisible debido a que la violación de derechos constitucionales denunciada había cesado, tras el sobreseimiento de la causa penal en su contra. La Sala destacó que el desistimiento de la apelación no contaba con la autorización expresa de la accionante, lo que llevó a negar la homologación del desistimiento.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en el caso de autos, los mismos alegatos de la parte actora hacen constar que debe agotarse el medio judicial preexistente, a saber: el planteamiento de la excepción de incompetencia que al efecto establece para el supuesto de conflicto positivo de conocer contrae el único aparte del artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, no puede pretender el quejoso la sustitución, con el amparo, del medio o recurso que previamente dispuso el ordenamiento procesal penal para el restablecimiento de la situación jurídica que supuestamente fue infringida, pues dichos medios constituyen la vía idónea para la garantía de la tutela judicial eficaz y sólo cuando no obtengan respuesta o haya una dilación procesal indebida pueden, los interesados, acudir a la vía del amparo.
Dispositiva
1.- NIEGA la homologación del desistimiento presentado por la abogada Milena Liani Rigall -en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Mónica Fernández Sánchez - de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 2.- Declara INADMISIBLE sobrevenidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por los abogados Gonzalo Himiob Santomé y Milena Liani Rigall, actuando en su carácter de defensores de la ciudadana MÓNICA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en contra de las “actuaciones de los Tribunales Cuadragésimo Octavo (48°) del Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y el Séptimo (7°) de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”.