Sentencia N° 390 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de marzo de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 390, Exp. 07-0450, 14/03/2008
Expediente07-0450
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-03-14
DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de competencia
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto contra un acto parlamentario sin forma de ley, dictado por la extinta Asamblea Legislativa del Estado Amazonas. La Sala declaró que el acto impugnado no tiene naturaleza administrativa y que la competencia para conocer de la nulidad corresponde a esta Sala, en virtud de lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que se pronuncie sobre el recurso de apelación correspondiente.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, estamos en presencia de un acto parlamentario sin forma de ley, dictado el 9 de marzo de 1993, por la extinta Asamblea Legislativa del Estado Amazonas –hoy Consejo Legislativo del mismo Estado-. En dicha oportunidad, el extinto órgano legislativo dictaminó: “(…omissis…) CONSIDERANDO: Que es deber de todo funcionario público comparecer ante la Cámara o sus Comisiones, cuando sea expresamente requerido a ello; y que esta comparecencia implica la presencia del funcionario en cuestión; CONSIDERANDO Que la abogada NILDA AGUILERA, Juez de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público (…) ha evadido (…) la obligación que le incumbe atender (…). CONSIDERANDO Que esta actitud de la mencionada funcionaria pública, además de desacato e irrespeto a la majestad del Poder Legislativo, entraba la labor investigativa que el Cuerpo realiza (…) ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Censurar la actitud de la abogada (…). ARTÍCULO SEGUNDO: Remitir copia certificada del presente Acuerdo al Consejo de la Judicatura, para que sea llevado al Expediente que ese Organismo (sic) instruya a la referida Juez; ARTÍCULO TERCERO: Dar publicidad al presente acuerdo (…)”. El acto cuya nulidad se demanda, parcialmente transcrito, no tiene naturaleza administrativa, puesto que la función contralora que ejercen los órganos deliberantes no tiene esa naturaleza, por lo que mucho menos podrían tenerla los actos que emite en el ejercicio de sus funciones. En este mismo orden de ideas, previo análisis de las actas, la Sala advierte que el acto impugnado no fue dictado en ejecución directa de lo prescrito en la Constitución de 1961 –vigente en esa oportunidad-, pues, como antes se dijo, se trata de una actuación legislativa con fundamento en poderes contralores.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que: 1.- NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante decisión dictada el 31 de julio de 2002. 2.- ORDENA la remisión del presente expediente a dicha Corte, a objeto de que se pronuncie sobre el recurso de apelación propuesto en su oportunidad por el Procurador General del Estado Amazonas, contra la decisión dictada el 17 de octubre de 1994 por el Juzgado Superior Agrario, de lo Contencioso Administrativo, y de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.