Sentencia N° 390 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de febrero de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 390, Exp. 04-1920, 24/02/2006
Expediente04-1920
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-24
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que desaplicó el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la libertad de los imputados Asdrúbal Alexander Laya Veroes y Pitter Alinson Vivas Villarroel, acusados de robo propio. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y analizó la firmeza de la sentencia remitida, concluyendo que la decisión había sido anulada por la Corte de Apelaciones, lo que extinguió los efectos de la decisión original.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 3126 del 15 de diciembre de 2004 (Caso: Ana Victoria Uribe Flores) sentó el siguiente criterio: “Esta Sala sólo conoce, por mandato constitucional y legal, de la revisión de fallos definitivamente firmes. Cualquier fallo en el que efectivamente se haya ejercido el control difuso, remitido sin la firmeza requerida escapa de la revisión de la Sala, pues es objeto de los recursos a que haya lugar ante los órganos jurisdiccionales que corresponda. Para la determinación de la firmeza del fallo, la Sala ordena, a partir de la fecha de publicación del presente fallo, que la remisión la efectúe, con la mención debida a ese carácter, el órgano judicial que quede encargado del archivo del expediente de manera definitiva, único que puede dar fe de que ya contra la decisión no procede recurso alguno; bien porque ya fueron ejercidos los existentes o precluyeron los lapsos para ello. En otros términos, el control de esta Sala se realizará respecto de aquellos fallos en los que efectivamente se haga un pronunciamiento definitivamente firme sobre la desaplicación de una norma por control difuso, independientemente de que el juez de alzada confirme o no el fallo que sobre esta materia dicte el tribunal de la primera instancia. Lo anterior no impide que, cuando así lo amerite, la Sala haga uso de su poder de actuación de oficio, previsto en el artículo 18, sexto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y decida conocer de un asunto relativo a la constitucionalidad de una norma legal aun antes de la firmeza de los fallos. Será la Sala, como es natural, la única con el poder de determinar la necesidad de esa actuación de oficio, lo que se juzgará atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso. En el caso de autos, la sentencia remitida fue dictada por un Juez de Sala de Juicio de un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el cual conoce en primera instancia. Se trata de un fallo definitivo, pero no firme. Sabe la Sala, que el fallo no era firme cuando se remitió, pues pese a ser apelable, la remisión se efectúo el mismo día en que fue dictado, en atención a la orden que en tal sentido aparecía en el fallo, sin que para el tribunal tuviera importancia alguna su falta de firmeza, condición que es necesaria en atención a lo establecido en el artículo 336 numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la revisión interpuesta con ocasión de la sentencia dictada el 1 de julio de 2004, por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Guárico. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo a los Juzgados Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico y a la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desaplicación de normacontrol difusolibertad de imputadosrobo propioCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesrevisión constitucional