Sentencia N° 390 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 390, Exp. 04-0353, 01/04/2005
Expediente04-0353
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alejandro Ramírez Saavedra, declaró con lugar la acción contra la sentencia del Juzgado Superior que revocó la solicitud de guarda de sus hijas menores. La Sala argumentó que la decisión del Juzgado no tomó en cuenta las opiniones de las niñas, vulnerando su derecho a ser oídas y el principio del interés superior del niño. Se ordenó la nulidad de la sentencia cuestionada y se dispuso dictar una nueva sentencia conforme a las consideraciones del fallo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el caso, destacó que el Juzgado Superior no consideró adecuadamente las opiniones de las niñas, quienes expresaron su deseo de vivir con su padre. Se enfatizó que el derecho a opinar y ser oído es fundamental en los procedimientos que afectan a los menores, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Constitución de la República. La Sala concluyó que la actuación del Juzgado fue arbitraria y contraria a los derechos de las niñas, lo que justificó la nulidad de la sentencia impugnada.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Alejandro Ramírez Saavedra, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas menores de edad, contra la sentencia dictada el 4 de febrero de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual se anula. En consecuencia, se ordena dictar nueva sentencia, en atención a las consideraciones contenidas en el presente fallo.

Palabras clave

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