Sentencia N° 390 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de marzo de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 390, Exp. 04-0614, 18/03/2004
Expediente04-0614
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-03-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de inhibición presentada por el Diputado César Alejandro Pérez Vivas contra tres magistrados. La solicitud fue considerada inadmisible, ya que el solicitante no es parte en la acción de protección constitucional en cuestión. La Sala argumentó que la figura de la inhibición es una manifestación volitiva del decisor, quien debe conocer si existe algún motivo que comprometa su imparcialidad. Además, se destacó que la recusación es un poder conferido a las partes y no puede ser solicitada por alguien que no tiene legitimación en el proceso.
Extracto de la motiva
La figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación la cual obliga al funcionario judicial a separarse de la causa cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual bajo una solicitud de inhibición, como ocurre en el presente caso, motivo por el cual dicha solicitud no obliga a la emisión de pronunciamiento alguno.
Dispositiva
El Presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia administrando justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de inhibición presentada por el Diputado CÉSAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS contra los Magistrados Iván Rincón Urdaneta, Jesús Eduardo Cabrera Romero y José Manuel Delgado Ocando.
Palabras clave
inhibiciónrecusaciónacción de protección constitucionallegitimaciónimparcialidadmagistradosCódigo de Procedimiento CivilCódigo Orgánico Procesal Penal